Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III.4.
El representante de la empresa accionante, considera que han vulnerado sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, a la defensa, la garantía de irretroactividad de las leyes y el principio de seguridad jurídica; al sostener que las autoridades demandadas han rechazado la producción de la prueba ofrecida por su representada y que valoraron incorrectamente, la que logró aportar dentro del proceso administrativo tributario seguido en su contra; y, al haber aplicado retroactivamente el art. 66 inc. 11 del CTB, que se halla vigente por la modificación de la Ley 062; es decir, de un periodo posterior a los investigados (diciembre de 2008 a enero 2009).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- III.3. La modificación introducida al Código Tributario Boliviano por la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010
- III.4.
- III.4.1. En relación al rechazo de la producción de prueba y la incorrecta valoración de la misma
- III.4.2. Respecto a la aplicación retroactiva de la ley
- III.5. Otras consideraciones
- 2º