SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución “REG/S.CII/AMP.05/2014” de 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 1223 a 1231 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Urey Salinas en representación legal de la Empresa Técnica Constructora “Nuevo Tiempo” S.R.L., contra Ernesto Rufo Mariño Borquez y Julia Susana Ríos Laguna, actual y ex Directores Ejecutivos Generales a.i., de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); Teresa del Rosario Borda Rocha y Jorge Tarquino Torrez, actual y ex Directores Ejecutivos Regionales a.i., de la Autoridad Regional Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba; y, Ruth Esther Claros Salamanca, ex Gerente Distrital II a.i., de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- d)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional
- III.3. La modificación introducida al Código Tributario Boliviano por la Ley 062 de 28 de noviembre de 2010
- III.4.
- III.4.1. En relación al rechazo de la producción de prueba y la incorrecta valoración de la misma
- III.4.2. Respecto a la aplicación retroactiva de la ley
- III.5. Otras consideraciones
- 2º