SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

a)  Debido proceso.-

a)  Debido proceso.- Los demandados, no obstante a reconocer la existencia de mil ochocientos veintinueve cabezas de ganado, consideran que éstas ya fueron contabilizadas en otro predio, que de igual manera, es de propiedad de CEIBO S.A, sin considerar que dicha duda fue absuelta en los trabajos de campo; por lo que, el ganado, al pertenecer al mismo propietario debe llevar la misma marca; en consecuencia, la pretensión de la Sentencia Nacional Agroambiental impugnada, respecto a que el ganado lleve marcas diferentes por el simple hecho de encontrarse en distintos fundos, desconoce la previsión normativa contenida en el art. 4 de la Ley 80 de 5 de enero de 1961, así como los datos contenidos en la ficha de cumplimiento de la FES, que acredita la verificación y contabilización de las mil ochocientos veintinueve cabezas de ganado en el predio “Monterrey I”, marcado con la inicial “C” que identifican a CEIBO S.A.; en este sentido, el fallo impugnado, al no identificar cual es la norma que obligue al propietario a filiar su ganado con marcas o señas distintas, en cada predio que posea, se halla fuera del marco normativo;