SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El fundo “Monterrey I” de propiedad de CEIBO S.A., no obstante de haber acreditado el cumplimiento de la Función Económica Social (FES), fue sometido a proceso de reversión, dentro del cual se produjeron varias irregularidades, que fueron objeto del recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental.
Añade que la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 20/2013 de 17 julio, reconoce la existencia de mil ochocientos veintinueve cabezas de ganado marcado con la letra “C” que identifica a la sociedad ganadera y demuestra que es de su propiedad, hecho que se sustenta en la ficha de cumplimiento de la FES elaborada por funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dentro del proceso de reversión sobre una extensión de 4.531,0618 has; por lo que, de conformidad a lo previsto por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, tomando en cuenta también las mejoras existentes, se acreditó el cumplimiento de la FES.
Continúa manifestando que dichos elementos, de acuerdo a lo previsto por los arts. 159 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 y 2.III de la Ley 3545, posee un valor jurídico superior a cualquier otra prueba que determine el cumplimiento de la FES; de tal modo que la citada Sentencia Nacional Agroambiental, al disponer que la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2010 de 17 de mayo, se mantenga firme e incólume, violenta los siguientes derechos y garantías constitucionales:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Debido proceso.-
- b) Juez imparcial.-
- c) Presunción de inocencia.-
- d) Derecho a la defensa.-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. De los derechos reclamados
- III.3.1.
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.5. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6.1.
- i) Respecto a la supuesta lesión al debido proceso
- El capital suscrito y pagado surge de la transformación de la Sociedad y consiguiente conversión de las cuotas de capital en acciones y los aportes de los antiguos y nuevos socios, quienes en el presente acto efectivizan los bienes inmuebles, incluyendo sus mejoras y pertenencias y ganado”
- medio de probar la propiedad ganadera
- ii) Respecto al juez imparcial y a la defensa
- 28 de abril de 2010
- el uso de las imágenes satelitales fotografías aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídica aprobadas, constituye en un instrumento complementario al trabajo de campo y no sustituye la información recogida en campo
- siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- iii) Presunción de inocencia
- iv) De la escritura pública 603/2009 de 20 de mayo y el derecho a la propiedad
- 1º REVOCAR