SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
medio de probar la propiedad ganadera
Ahora bien, bajo este razonamiento, en mérito a los antecedentes del proceso y de acuerdo al informe en conclusiones emitido por el INRA (fs. 190 a 197), debe darse por descontado el ganado marcado por la letra “C”, pues es de propiedad de CEIBO S.A., lo cual implica que, tomando en cuenta dicha sociedad ganadera fue compuesta por varios socios y la conjunción de varios predios, el ganado debe contar con una sola marca, característica y distintiva del derecho propietario de la referida sociedad, esté en el lugar donde esté; así establece el art. 1 de la Ley 80 “Se establece con carácter general, la siguiente nomenclatura de macas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera: a) Marcas; b) Contramarcas; c) Carimbos y d) Certificado - Guía”, previsión normativa que no determina la obligatoriedad de diferenciar el ganado perteneciente a un mismo propietario, de acuerdo al lugar en el que éste se encuentre; no existiendo norma jurídica alguna que sustente la apreciación subjetiva y arbitraria de los demandados.
En consecuencia, el hecho de que en el predio “Monterrey I”, se hubiera contabilizado la cantidad de mil ochocientos veintinueve cabezas de ganado marcadas con la letra “C”, implica per se, que éstas son de propiedad de CEIBO S.A., por lo que debieron ser tomadas en cuenta al momento de verificar el cumplimiento de FES por el INRA, elementos que al no haber sido considerados en su cabal y real dimensión, bajo los criterios de objetividad y razonabilidad, lesionaron el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Debido proceso.-
- b) Juez imparcial.-
- c) Presunción de inocencia.-
- d) Derecho a la defensa.-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. De los derechos reclamados
- III.3.1.
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.5. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6.1.
- i) Respecto a la supuesta lesión al debido proceso
- El capital suscrito y pagado surge de la transformación de la Sociedad y consiguiente conversión de las cuotas de capital en acciones y los aportes de los antiguos y nuevos socios, quienes en el presente acto efectivizan los bienes inmuebles, incluyendo sus mejoras y pertenencias y ganado”
- medio de probar la propiedad ganadera
- ii) Respecto al juez imparcial y a la defensa
- 28 de abril de 2010
- el uso de las imágenes satelitales fotografías aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídica aprobadas, constituye en un instrumento complementario al trabajo de campo y no sustituye la información recogida en campo
- siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- iii) Presunción de inocencia
- iv) De la escritura pública 603/2009 de 20 de mayo y el derecho a la propiedad
- 1º REVOCAR