SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

medio de probar la propiedad ganadera

Ahora bien, bajo este razonamiento, en mérito a los antecedentes del proceso y de acuerdo al informe en conclusiones emitido por el INRA (fs. 190 a 197), debe darse por descontado el ganado marcado por la letra “C”, pues es de propiedad de CEIBO S.A., lo cual implica que, tomando en cuenta dicha sociedad ganadera fue compuesta por varios socios y la conjunción de varios predios, el ganado debe contar con una sola marca, característica y distintiva del derecho propietario de la referida sociedad, esté en el lugar donde esté; así establece el art. 1 de la Ley 80 “Se establece con carácter general, la siguiente nomenclatura de macas y señales, como un medio de probar la propiedad ganadera: a) Marcas; b) Contramarcas; c) Carimbos y d) Certificado - Guía”, previsión normativa que no determina la obligatoriedad de diferenciar el ganado perteneciente a un mismo propietario, de acuerdo al lugar en el que éste se encuentre; no existiendo norma jurídica alguna que sustente la apreciación subjetiva y arbitraria de los demandados.

En consecuencia, el hecho de que en el predio “Monterrey I”, se hubiera contabilizado la cantidad de mil ochocientos veintinueve cabezas de ganado marcadas con la letra “C”, implica per se, que éstas son de propiedad de CEIBO S.A., por lo que debieron ser tomadas en cuenta al momento de verificar el cumplimiento de FES por el INRA, elementos que al no haber sido considerados en su cabal y real dimensión, bajo los criterios de objetividad y razonabilidad, lesionaron el debido proceso.