SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.2.
II.2. El 6 de julio de 2010, CEIBO S.A., legalmente representada por Edgar Ricardo Ruck Arzabe y Edgar Erick Ruck Calvo, planteó demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, impugnando la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV 002/2010 de 17 de mayo, que, siendo conocida por la Sala Segunda Liquidadora, mediante Sentencia Nacional Agraria S2ªL 027/2012 de 27 de julio, con la disidencia de sus miembros, fue declarada IMPROBADA y en consecuencia subsistente la resolución impugnada, decisión contra la que se formuló acción de amparo constitucional, que habiendo sido resuelta por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mereció el Auto 09/2013 de 14 de febrero, por el que se concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala de Turno del Tribunal Agroambiental, emita una nueva resolución en sujeción a los principios de motivación y congruencia (fs. 43 a 49; y, 85 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Debido proceso.-
- b) Juez imparcial.-
- c) Presunción de inocencia.-
- d) Derecho a la defensa.-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. De los derechos reclamados
- III.3.1.
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.5. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6.1.
- i) Respecto a la supuesta lesión al debido proceso
- El capital suscrito y pagado surge de la transformación de la Sociedad y consiguiente conversión de las cuotas de capital en acciones y los aportes de los antiguos y nuevos socios, quienes en el presente acto efectivizan los bienes inmuebles, incluyendo sus mejoras y pertenencias y ganado”
- medio de probar la propiedad ganadera
- ii) Respecto al juez imparcial y a la defensa
- 28 de abril de 2010
- el uso de las imágenes satelitales fotografías aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídica aprobadas, constituye en un instrumento complementario al trabajo de campo y no sustituye la información recogida en campo
- siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- iii) Presunción de inocencia
- iv) De la escritura pública 603/2009 de 20 de mayo y el derecho a la propiedad
- 1º REVOCAR