SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.4. El derecho a la propiedad privada
Si bien es evidente que la Constitución Política del Estado en su art. 56.I y II, garantiza a toda persona el derecho a la propiedad privada individual o colectiva al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, no menos cierto es que, esta misma previsión constitucional, impone a este derecho restricciones, y obligaciones, con lo cual, el posible carácter de derecho absoluto se diluye, pues se impone a su titular, a través de mecanismos jurídicos adecuados, el necesario cumplimiento de requerimientos específicos de orden legal para su pleno ejercicio, así los arts. 105 y 106 del Código Civil (CC), al determinar el concepto, alcance y función social de la propiedad, determina:
Norma Fundamental que armoniza con el contenido del art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que a la letra dispone que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar”; asimismo, condice con el art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé que toda persona tiene derecho a usar y gozar de sus bienes y que únicamente la ley puede subordinar ese uso y goce al interés social; motivo por el cual, ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de una indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas instituidas por la ley; esto, en razón a que todas las personas establecen vínculos con sus bienes, relación que lleva implícita un conjunto de privilegios del titular de dicha propiedad respecto de terceros, pero que igualmente le impone obligaciones y deberes a su goce, justificados primordialmente en la primicia del interés común o de la utilidad pública. En consecuencia, el ejercicio de tal derecho únicamente puede extenderse en tanto no atente en contra de los derechos de los demás, como tampoco contravenga el interés general.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Debido proceso.-
- b) Juez imparcial.-
- c) Presunción de inocencia.-
- d) Derecho a la defensa.-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. De los derechos reclamados
- III.3.1.
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.5. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6.1.
- i) Respecto a la supuesta lesión al debido proceso
- El capital suscrito y pagado surge de la transformación de la Sociedad y consiguiente conversión de las cuotas de capital en acciones y los aportes de los antiguos y nuevos socios, quienes en el presente acto efectivizan los bienes inmuebles, incluyendo sus mejoras y pertenencias y ganado”
- medio de probar la propiedad ganadera
- ii) Respecto al juez imparcial y a la defensa
- 28 de abril de 2010
- el uso de las imágenes satelitales fotografías aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídica aprobadas, constituye en un instrumento complementario al trabajo de campo y no sustituye la información recogida en campo
- siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- iii) Presunción de inocencia
- iv) De la escritura pública 603/2009 de 20 de mayo y el derecho a la propiedad
- 1º REVOCAR