SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.3.3.
En desarrollo del contenido axiológico y teleológico de la norma previamente transcrita, sobre la garantía de la presunción de inocencia, la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0255/2012 de 29 de mayo, que cita a su vez a la SC 2072/2010-R de 10 de noviembre, refirió que: “'La presunción de inocencia fue instituida inicialmente como principio en el art. 16.I de la CPEabrg, bajo el siguiente texto: «I. Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad» Ahora, la presunción de inocencia ha sido configurada como garantía constitucional, en el art. 116 de la CPE, cuando establece: «I. Se garantiza la presunción de inocencia…». Por su parte, los pactos internacionales también contemplan el principio con un contenido más o menos similar al establecido en la normativa boliviana. Así, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.II, que «Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley». En similares términos lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 11 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2, normativa que compone el bloque de constitucionalidad. La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona.
Al respecto la SC 0012/2006-R de 4 de enero, precisa que: «Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado»'”.
En este contexto, para el Tribunal Constitucional Plurinacional, la garantía de presunción de inocencia como componente del debido proceso, no solamente puede ser reclamada en materia Penal, sino también en todos los procedimientos -judiciales y administrativos- y en los casos en los que se atribuya la comisión de una falta administrativa o delito, toda vez que estos hechos, deben ser necesariamente probados a través de un debido proceso y sobre la base de la acreditación de suficientes elementos de convicción que hagan presumir que, el acusado, es con probabilidad el autor de un determinado ilícito.
Así definida, la presunción de inocencia como garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso, implica la suposición de que cualquier persona es inicial y esencialmente inocente, pues, solamente cuando ha concluido el proceso, ajustado a todas las garantías procesales y se haya demostrado su culpabilidad, es que aquella desaparece, pues, dada la relevancia de esta institución jurídica, no debe solamente considerarse como un elemento del debido proceso, sino también, como una garantía de la dignidad humana.
Por tanto, siendo que la presunción de inocencia encuentra reconocimiento constitucional como derecho fundamental boliviano, que garantiza que nadie sea considerado culpable a menos que se haya demostrado, fuera de toda duda razonable, su responsabilidad, mediante un debido proceso sometido a todas las garantías procedimentales, amerita, en tanto se produzca lesión a su esencia, tutela constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Debido proceso.-
- b) Juez imparcial.-
- c) Presunción de inocencia.-
- d) Derecho a la defensa.-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. De los derechos reclamados
- III.3.1.
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.5. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6.1.
- i) Respecto a la supuesta lesión al debido proceso
- El capital suscrito y pagado surge de la transformación de la Sociedad y consiguiente conversión de las cuotas de capital en acciones y los aportes de los antiguos y nuevos socios, quienes en el presente acto efectivizan los bienes inmuebles, incluyendo sus mejoras y pertenencias y ganado”
- medio de probar la propiedad ganadera
- ii) Respecto al juez imparcial y a la defensa
- 28 de abril de 2010
- el uso de las imágenes satelitales fotografías aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídica aprobadas, constituye en un instrumento complementario al trabajo de campo y no sustituye la información recogida en campo
- siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- iii) Presunción de inocencia
- iv) De la escritura pública 603/2009 de 20 de mayo y el derecho a la propiedad
- 1º REVOCAR