SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

III.3.3.

En desarrollo del contenido axiológico y teleológico de la norma previamente transcrita, sobre la garantía de la presunción de inocencia, la jurisprudencia constitucional contenida en la          SCP 0255/2012 de 29 de mayo, que cita a su vez a la                 SC 2072/2010-R de 10 de noviembre, refirió que: “'La presunción de inocencia fue instituida inicialmente como principio en el art. 16.I de la CPEabrg, bajo el siguiente texto: «I. Se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad» Ahora, la presunción de inocencia ha sido configurada como garantía constitucional, en el art. 116 de la CPE, cuando establece: «I. Se garantiza la presunción de inocencia…». Por su parte, los pactos internacionales también contemplan el principio con un contenido más o menos similar al establecido en la normativa boliviana. Así, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.II, que «Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley». En similares términos lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 11 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2, normativa que compone el bloque de constitucionalidad. La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona.

Al respecto la SC 0012/2006-R de 4 de enero, precisa que: «Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado»'”.

En este contexto, para el Tribunal Constitucional Plurinacional, la garantía de presunción de inocencia como componente del debido proceso, no solamente puede ser reclamada en materia Penal, sino también en todos los procedimientos -judiciales y administrativos- y en los casos en los que se atribuya la comisión de una falta administrativa o delito, toda vez que estos hechos, deben ser necesariamente probados a través de un debido proceso y sobre la base de la acreditación de suficientes elementos de convicción que hagan presumir que, el acusado, es con probabilidad el autor de un determinado ilícito.

Así definida, la presunción de inocencia como garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso, implica la suposición de que cualquier persona es inicial y esencialmente inocente, pues, solamente cuando ha concluido el proceso, ajustado a todas las garantías procesales y se haya demostrado su culpabilidad, es que aquella desaparece, pues, dada la relevancia de esta institución jurídica, no debe solamente considerarse como un elemento del debido proceso, sino también, como una garantía de la dignidad humana.

Por tanto, siendo que la presunción de inocencia encuentra reconocimiento constitucional como derecho fundamental boliviano, que garantiza que nadie sea considerado culpable a menos que se haya demostrado, fuera de toda duda razonable, su responsabilidad, mediante un debido proceso sometido a todas las garantías procedimentales, amerita, en tanto se produzca lesión a su esencia, tutela constitucional.