SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
iii) Presunción de inocencia
En cuanto a la presunción de inocencia, reclamada por la parte accionante, de acuerdo al fallo agroambiental, las mil ochocientos veintinueve cabezas de ganado de raza Nelore con la marca “C” existentes en el predio “Monterrey I”, no fueron tomadas en cuenta para la verificación del cumplimiento de la FES, porque las mismas ya fueron contabilizadas durante el proceso de saneamiento del predio “San Matías”, por lo que, según afirman los demandados, se trató de inducir en error al INRA al contabilizar ganado ya consignado.
Este razonamiento acarrea consigo la suposición de que, efectivamente, los propietarios del predio “Monterrey I”, movilizaron el ganado de un predio a otro con la única finalidad de burlar los controles en campo efectuados por el INRA; sin embargo, de la documental cursante en el expediente, esta Sala únicamente encuentra que en los informes realizados por funcionarios del INRA durante la verificación de la FES en campo, se estableció la existencia de mil ochocientos veintinueve cabezas de ganado de la raza Nelore con la marca “C” y otra cantidad de reses con el distintivo “OM”.
En este contexto, se observa que los demandados arribaron al convencimiento de que el traslado de ganado de un predio a otro a efectos de eludir los controles del INRA era evidente y cierto, y partiendo de una duda formulada por el Director de Administración de Tierras, asumieron como verdadera una conducta presumiblemente atribuible a los socios de CEIBO S.A.; sin considerar que, en tales situaciones, cuando se pretende atribuir a una persona la comisión de un acto irregular o delictivo, deben existir necesariamente elementos probatorios que demuestren y acrediten tal comportamiento, toda vez que, resulta contrario al orden jurídico constitucional y al debido proceso, atribuir responsabilidad alguna a una persona sin que ésta se haya demostrado fuera de toda duda razonable; pues, en tanto esto no suceda, rige la garantía de la presunción de inocencia, como garantía de la propia dignidad humana, por la cual, toda persona es esencialmente inocente hasta que, producto de un debido proceso, se demuestre lo contrario.
Es así que, asumiendo el razonamiento previo respecto al marcado de ganado en diferentes predios pertenecientes a un mismo dueño, no puede asumirse, por el hecho de que en el fundo “San Matías“, se hubiera contabilizado ganado con la marca “C”, se trate del mismo encontrado en el predio “Monterrey I”.
Consecuentemente, los demandados al asumir como cierta determinada conducta, supuestamente tendiente a burlar los controles del INRA y justificar de manera truculenta el cumplimiento de la FES, desconocieron la garantía de la presunción de inocencia, lo que amerita sin duda alguna, la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Debido proceso.-
- b) Juez imparcial.-
- c) Presunción de inocencia.-
- d) Derecho a la defensa.-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. De los derechos reclamados
- III.3.1.
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.5. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6.1.
- i) Respecto a la supuesta lesión al debido proceso
- El capital suscrito y pagado surge de la transformación de la Sociedad y consiguiente conversión de las cuotas de capital en acciones y los aportes de los antiguos y nuevos socios, quienes en el presente acto efectivizan los bienes inmuebles, incluyendo sus mejoras y pertenencias y ganado”
- medio de probar la propiedad ganadera
- ii) Respecto al juez imparcial y a la defensa
- 28 de abril de 2010
- el uso de las imágenes satelitales fotografías aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídica aprobadas, constituye en un instrumento complementario al trabajo de campo y no sustituye la información recogida en campo
- siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- iii) Presunción de inocencia
- iv) De la escritura pública 603/2009 de 20 de mayo y el derecho a la propiedad
- 1º REVOCAR