SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

el uso de las imágenes satelitales fotografías aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídica aprobadas, constituye en un instrumento complementario al trabajo de campo y no sustituye la información recogida en campo

Por otra parte, de fs. 126 a 130, el Profesional II Técnico SIG, eleva informe sobre análisis multitemporal respecto al predio “Monterrey I” y otros; y, sobre la base de la revisión de imágenes satelitales afirmando que, de lo observado, respecto a la gestión 1996, cuando los fundos pertenecían a la Sociedad Triestre Agropecuaria S.A (SOTAGSA), no existe actividad antrópica o agrícola realizada en la cubierta de dicho predios; para el año 2000, se identifica actividad antrópica que atraviesa los predios en examen, sin observarse actividad agrícola; en el año 2006, las imágenes referenciales determinan que existe actividad antrópica en áreas aprovechadas en agricultura sobre una superficie de 693,5713 has; concluyendo el informe, manifestando textualmente que “De acuerdo al reglamento vigente de la Ley 3545, manual guía para la verificación de la Función Social y Función Económica Social, el uso de las imágenes satelitales fotografías aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídica aprobadas, constituye en un instrumento complementario al trabajo de campo y no sustituye la información recogida en campo” (sic) (el resaltado no se encuentra en el texto original).