SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

ii) Respecto al juez imparcial y a la defensa

Asimismo, retrotrayendo este análisis al contexto del Fundamento Jurídico III.3.1, el derecho al juez natural e imparcial, garantiza la resolución de los conflictos judiciales de modo, quien se encuentra a cargo de la sustanciación actúe dentro de los cánones establecidos por la propia ley, emitiendo providencias y resoluciones alejadas de toda apreciación preconcebida o parcializada, debiendo tener el cuidado suficiente de equilibrar su grado de atención entre las partes procesales, de manera que ninguna de ellas asuma una conducta impropia, de parte del juzgador que ponga en tela de juicio su actuación o que vislumbre visos de favoritismo.

Esta labor, si bien -como dijimos en el Fundamento Jurídico III.3.1- no pretende interferir de forma alguna con el principio de independencia judicial, debe asegurar que, tanto los argumentos como los elementos probatorios aportados por las partes durante el proceso, merecieron el mismo análisis y el mismo valor, esto en estricta aplicación del principio de igualdad de las partes y el principio de equidad, último este, axioma del texto constitucional.

En este contexto, de acuerdo al fallo proferido por los demandados, el INRA cumplió a cabalidad el procedimiento de reversión, conforme dispone el art. 159 del DS 29215 y basándose en información adicional -informe de sobrevuelo y de multiemporalidad-, concluyó que en el predio en cuestión, se cumplía la FES únicamente sobre una superficie de 704,9621 has, en las cuales, se había evidenciado la existencia de construcciones hechas de cemento, potreros, pastizales, etc.