SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
ii) Respecto al juez imparcial y a la defensa
Asimismo, retrotrayendo este análisis al contexto del Fundamento Jurídico III.3.1, el derecho al juez natural e imparcial, garantiza la resolución de los conflictos judiciales de modo, quien se encuentra a cargo de la sustanciación actúe dentro de los cánones establecidos por la propia ley, emitiendo providencias y resoluciones alejadas de toda apreciación preconcebida o parcializada, debiendo tener el cuidado suficiente de equilibrar su grado de atención entre las partes procesales, de manera que ninguna de ellas asuma una conducta impropia, de parte del juzgador que ponga en tela de juicio su actuación o que vislumbre visos de favoritismo.
Esta labor, si bien -como dijimos en el Fundamento Jurídico III.3.1- no pretende interferir de forma alguna con el principio de independencia judicial, debe asegurar que, tanto los argumentos como los elementos probatorios aportados por las partes durante el proceso, merecieron el mismo análisis y el mismo valor, esto en estricta aplicación del principio de igualdad de las partes y el principio de equidad, último este, axioma del texto constitucional.
En este contexto, de acuerdo al fallo proferido por los demandados, el INRA cumplió a cabalidad el procedimiento de reversión, conforme dispone el art. 159 del DS 29215 y basándose en información adicional -informe de sobrevuelo y de multiemporalidad-, concluyó que en el predio en cuestión, se cumplía la FES únicamente sobre una superficie de 704,9621 has, en las cuales, se había evidenciado la existencia de construcciones hechas de cemento, potreros, pastizales, etc.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Debido proceso.-
- b) Juez imparcial.-
- c) Presunción de inocencia.-
- d) Derecho a la defensa.-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. De los derechos reclamados
- III.3.1.
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.5. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6.1.
- i) Respecto a la supuesta lesión al debido proceso
- El capital suscrito y pagado surge de la transformación de la Sociedad y consiguiente conversión de las cuotas de capital en acciones y los aportes de los antiguos y nuevos socios, quienes en el presente acto efectivizan los bienes inmuebles, incluyendo sus mejoras y pertenencias y ganado”
- medio de probar la propiedad ganadera
- ii) Respecto al juez imparcial y a la defensa
- 28 de abril de 2010
- el uso de las imágenes satelitales fotografías aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídica aprobadas, constituye en un instrumento complementario al trabajo de campo y no sustituye la información recogida en campo
- siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- iii) Presunción de inocencia
- iv) De la escritura pública 603/2009 de 20 de mayo y el derecho a la propiedad
- 1º REVOCAR