SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante de la parte accionante, inicialmente manifestó que la presente demanda fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses y que, si bien es cierto que anteriormente se formuló otra acción de amparo constitucional, no puede alegarse que se estuviera haciendo un uso abusivo de este mecanismo extraordinario; pues, no existe triple identidad de la acción que se revisa con la primera, teniendo en cuanta que se interpone contra otro acto procesal que fue dictado por otras personas, demandándose actos diferentes.
Continuando con su participación, la parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda y ampliando la misma señaló que, los demandados no tomaron en cuenta el principio de verdad material, debido a que el fallo impugnado se sustenta en meras suposiciones que no tienen validez y no en las pruebas que cursan en el proceso; asimismo, considera que se lesionó el principio de legalidad porque a su entender no se respetó el principio de reserva legal al no especificar en qué normativa se funda la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 20/2013, al interpretar erróneamente la Ley 80 invocada; del mismo modo, el fallo impugnado vulneró el principio de congruencia en el entendido de que la sentencia no responde a lo demandado y porque existe contradicción en su argumentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Debido proceso.-
- b) Juez imparcial.-
- c) Presunción de inocencia.-
- d) Derecho a la defensa.-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. De los derechos reclamados
- III.3.1.
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.5. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6.1.
- i) Respecto a la supuesta lesión al debido proceso
- El capital suscrito y pagado surge de la transformación de la Sociedad y consiguiente conversión de las cuotas de capital en acciones y los aportes de los antiguos y nuevos socios, quienes en el presente acto efectivizan los bienes inmuebles, incluyendo sus mejoras y pertenencias y ganado”
- medio de probar la propiedad ganadera
- ii) Respecto al juez imparcial y a la defensa
- 28 de abril de 2010
- el uso de las imágenes satelitales fotografías aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídica aprobadas, constituye en un instrumento complementario al trabajo de campo y no sustituye la información recogida en campo
- siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- iii) Presunción de inocencia
- iv) De la escritura pública 603/2009 de 20 de mayo y el derecho a la propiedad
- 1º REVOCAR