SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante de la parte accionante, inicialmente manifestó que la presente demanda fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses y que, si bien es cierto que anteriormente se formuló otra acción de amparo constitucional, no puede alegarse que se estuviera haciendo un uso abusivo de este mecanismo extraordinario; pues, no existe triple identidad de la acción que se revisa con la primera, teniendo en cuanta que se interpone contra otro acto procesal que fue dictado por otras personas, demandándose actos diferentes.

Continuando con su participación, la parte accionante, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda y ampliando la misma señaló que, los demandados no tomaron en cuenta el principio de verdad material, debido a que el fallo impugnado se sustenta en meras suposiciones que no tienen validez y no en las pruebas que cursan en el proceso; asimismo, considera que se lesionó el principio de legalidad porque a su entender no se respetó el principio de reserva legal al no especificar en qué normativa se funda la Sentencia Nacional Agroambiental        S1ª 20/2013, al interpretar erróneamente la Ley 80 invocada; del mismo modo, el fallo impugnado vulneró el principio de congruencia en el entendido de que la sentencia no responde a lo demandado y porque existe contradicción en su argumentación.