SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

i)

Consiguientemente, en las referidas normas, se establece la prohibición de que ninguna persona puede afectar el derecho a la propiedad de otra, ya que por mandato de las mismas, solo la ley puede afectar ese derecho en los casos expresamente señalados, siempre y cuando se pague el justo precio. Asimismo el art. 57 de la CPE, que establece, la propiedad individual o colectiva, sólo puede ser afectada por medio de expropiación, por causa de necesidad o utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social, situación que deberá ser calificada conforme a ley y previa indemnización justa; de donde se infiere que la afectación del derecho propietario proceden ante dos supuestos: i) Cuando el Estado considere necesario destinarla al uso de interés público; y, ii) Cuando la propiedad privada no cumple una función social; cualquier otra forma que atente contra la propiedad privada y que no se encuentra prevista en una ley, vulnera ese derecho y abre la jurisdicción constitucional por medio del recurso de amparo constitucional para su protección.