SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial

En similar sentido se pronuncia, el art. 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al señalar que: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil” (las negrillas nos corresponden).

En consecuencia, el derecho al juez natural e imparcial es el derecho de toda persona a contar con un juzgador preestablecido, cuyas competencias se encuentran delimitadas por la ley, garantizando de esta forma, que las soluciones a los conflictos judiciales, no se resuelvan mediante apreciaciones preconcebidas, parciales y alejadas de los cánones establecidos en la ley.

Este razonamiento, de ninguna manera pretende desconocer el principio de independencia judicial, previsto por el art. 178.I de la CPE, que supone, entre otros aspectos, la libre apreciación y resolución del caso concreto por parte de cada juez, sin obedecer más que a su propio raciocinio y a los elementos aportados por las partes, para fundar su decisión.