SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
Ahora bien, inicialmente cabe referir que, el último dato respecto a la actividad del predio “Monterrey I”, fue proporcionado respecto al año 2006, cuando pertenecía a otro propietario, por lo que no puede afirmarse que al 2010, año del cual no se consigna información satelital, en el que se efectuó el estudio y el predio pasó a dominio de CEIBO S.A., no existía actividad alguna, siendo que, dicho fundo, conforme se observa de antecedentes escritura pública 603/2009, pasó en calidad de aporte al capital de la sociedad ganadera, en la que, conforme a los informes realizados en campo -ficha catastral y verificación de la FES-, el INRA estableció la existencia de mejoras, construcciones, pastizales y mil ochocientos veintinueve cabezas de ganado con la marca “C”; además, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 159 del DS 29215, en la que los demandados sustentan su decisión, claramente establece que: “El INRA verificará de forma directa en cada predio, la función social o económica social, siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria”; es decir, que la principal forma de verificar el cumplimiento de la FES es de forma directa, en campo, in situ, en el lugar de los hechos; y los demás medios -imágenes de satélite, fotografía aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil-, son complementarios; esto significa que sirven para reforzar los datos de la verificación en campo del cumplimiento de la FES; pero de ninguna forma, pueden sustituir a la verificación de campo.
De donde resulta entonces casi incoherente, que la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 20/2013, sustente su fallo, contrariando un texto normativo y, en lugar de valorar con preferencia -porque así lo dispone la ley- los datos del levantamiento en campo, se sostenga sobre la base de informes complementarios que además, no proporcionaron datos actualizados, valorando elementos probatorios que si bien forman parte del proceso de reversión, no fueron de conocimiento de CEIBO S.A. a efectos de que pudiera controvertirlos, y tampoco sustentan la Resolución de reversión; en tal sentido, los demandados, lesionaron los derechos a la defensa y al juez imparcial que reclama el accionante, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Debido proceso.-
- b) Juez imparcial.-
- c) Presunción de inocencia.-
- d) Derecho a la defensa.-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. De los derechos reclamados
- III.3.1.
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.5. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6.1.
- i) Respecto a la supuesta lesión al debido proceso
- El capital suscrito y pagado surge de la transformación de la Sociedad y consiguiente conversión de las cuotas de capital en acciones y los aportes de los antiguos y nuevos socios, quienes en el presente acto efectivizan los bienes inmuebles, incluyendo sus mejoras y pertenencias y ganado”
- medio de probar la propiedad ganadera
- ii) Respecto al juez imparcial y a la defensa
- 28 de abril de 2010
- el uso de las imágenes satelitales fotografías aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídica aprobadas, constituye en un instrumento complementario al trabajo de campo y no sustituye la información recogida en campo
- siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- iii) Presunción de inocencia
- iv) De la escritura pública 603/2009 de 20 de mayo y el derecho a la propiedad
- 1º REVOCAR