SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
En el marco del art. 128 de la CPE, se instituye a la acción de amparo constitucional, como un mecanismo de defensa que procede “…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
En este contexto, esta acción tutelar se presenta como un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato, de donde emerge su dimensión procesal, que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Este ámbito de protección, se extiende a aquellos derechos fundamentales y garantías, que no encuentra resguardo en aquellos otros mecanismos de protección especializado establecidos en el ordenamiento constitucional, tales como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
Entonces, en mérito a su configuración, la acción de amparo constitucional se constituye en un proceso extraordinario de carácter constitucional, autónomo e independiente, con un régimen jurídico procesal propio, en el que intervienen partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o en el cual, por lo menos, se presenta una postura procesal distinta que persigue un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos. En este orden de ideas, esta acción de defensa, adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios, características a las que se añade la de generalidad, que permite que la acción pueda ser presentada, sin excepción, contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
Precisamente por el carácter sumario e inmediato de la acción de amparo constitucional, su activación se rige por los principios procesales de inmediatez y subsidiariedad, establecidos en el parágrafo I del art. 129 de la CPE, que determina que se interpondrá “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, presupuesto que prevé que esta acción extraordinaria, forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, asignándole así un carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes, una vez agotadas, no hayan restablecido el derecho lesionado, lo cual implica que de no cumplirse con este requisito, no se puede ingresar a analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco es viable otorgar la tutela.
En conclusión, la acción de amparo constitucional es un instituto jurídico consagrado por la Constitución Política del Estado con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las personas frente a lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública o de un particular; a este efecto, el constituyente ha previsto esta acción tutelar como un procedimiento extraordinario para la tutela de derechos y garantías constitucionales de carácter específico, autónomo, directo y sumario, que no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico, hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario; pues, en virtud a su naturaleza jurídica, esta acción tutelar no puede considerarse como una vía alternativa ni supletoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Debido proceso.-
- b) Juez imparcial.-
- c) Presunción de inocencia.-
- d) Derecho a la defensa.-
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Protección tutelar del debido proceso y sus elementos constitutivos
- III.3. De los derechos reclamados
- III.3.1.
- Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. El derecho a la propiedad privada
- i)
- III.5. Valoración de la prueba e interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6.1.
- i) Respecto a la supuesta lesión al debido proceso
- El capital suscrito y pagado surge de la transformación de la Sociedad y consiguiente conversión de las cuotas de capital en acciones y los aportes de los antiguos y nuevos socios, quienes en el presente acto efectivizan los bienes inmuebles, incluyendo sus mejoras y pertenencias y ganado”
- medio de probar la propiedad ganadera
- ii) Respecto al juez imparcial y a la defensa
- 28 de abril de 2010
- el uso de las imágenes satelitales fotografías aéreas y toda información técnica y/o jurídica idónea que resulte útil de acuerdo a las normas técnicas y jurídica aprobadas, constituye en un instrumento complementario al trabajo de campo y no sustituye la información recogida en campo
- siendo ésta el principal medio de prueba y cualquier otra es complementaria
- iii) Presunción de inocencia
- iv) De la escritura pública 603/2009 de 20 de mayo y el derecho a la propiedad
- 1º REVOCAR