SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

1)

María Eugenia Gareca Llano, en representación de Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, a través de informe escrito cursante de fs. 284 a 292, argumentó que: 1) .Efectuado el control de calidad de la carpeta predial de saneamiento, se detectaron falencias, y se procedió a reencauzar el trámite agrario, a través de la emisión de la RA RA-DN-UCSS 031/2010 de 22 de octubre, anulando obrados dentro del proceso de saneamiento ejecutado bajo la modalidad de TCO Guarayos, correspondiente al predio “La Joya”; 2) Al haberse comprobado que el Expediente Agrario N° 58349 señalado como antecedente de derecho propietario de Aida Elizabeth Peredo de Baldivieso, no corresponde al área mensurada por no encontrarse sobrepuesta a esta, no ameritó su consideración como respaldo legal de su derecho propietario, por lo que conforme a la Disposición Transitoria Primera en concordancia con el artículo 270 del Decreto Supremo 29215, se evidencia Fraude en la Acreditación del Expediente Agrario” (sic); 3) Se declaró nulo el formulario de evaluación técnica de la FES, al evidenciarse el registro falso de una actividad forestal que no pertenecía a la ahora accionante, asimismo de la inspección complementaria de 2004, se constató el cambio de actividad productiva, declarándose y registrándose seiscientos sesenta y cinco cabezas de ganado mayor que pertenecían a otra persona, como el registro de mejoras de data reciente que no fueron declaradas ni verificadas a momento de las pericias de campo para aparentar la FES de ese predio; 4) La situación legal del predio “La Joya” ya fue definida a través de la emisión de la RA RA-ST 0091/2012, la cual quedó firme y subsistente considerando el fallo emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 42/2013, por ello, mal puede alegar vulneración a sus derechos, por cuanto fueron ellos quienes no supieron respaldar debidamente la actividad que se desarrolla al interior de su propiedad;   5) La Resolución impugna emerge de un debido proceso, al establecer que las cosas litigadas y demandadas fueron atendidas y resueltas, efectuando un análisis de los hechos en forma sucinta y con la debida fundamentación; la Sentencia en cuestión, se encuentra formalmente justificada al basar su criterio de apreciación en disposiciones legales acordes a la materia agraria, y si su derecho propietario se ve afectado es porque la posesión de la accionante es ilegal, por encontrarse sobrepuesta a la creación de un área protegida que constituye la reserva forestal de Guarayos; 6) De haber figurado Juan Carlos Peredo Paz como copropietario del predio “La Joya”, se habría adjuntado algún documento que certifique tal extremo, que de la relación de obrados no llega a ser evidente; 7) Las cabezas de ganado e infraestructura referida por los accionantes, fueron identificados con posterioridad a la sustanciación de las pericias de campo, tres años después de haberse llevado a cabo el relevamiento de información en campo sobre la propiedad agraria, por lo que esa actividad no pudo haberse valorado el 2001, el apoderado de la interesada no acreditó actividad ganadera alguna y se limitó a expresa el cumplimiento de función económico social basado en la existencia de actividad forestal, conforme se desprende del contrato de asociación accidental o de cuentas y participación suscrita con la Empresa Maderera Berna Ltda.; 8) En relación a la omisión de la exposición pública de resultados, no se llevó a cabo; sin embargo, reencausado que fue el proceso de saneamiento se procedió a substanciar la socialización de resultados, conforme prevé el DS 29215, actividad que tiene las mismas características y finalidad que la exposición pública de resultados; 9) Teniendo en cuenta que las certificaciones aludidas por los accionantes, no cursan en la carpeta predial, mal podríamos habernos referido a ellas, por cuanto no fueron objeto de valoración al no encontrarse consignadas en antecedentes y constituirse en prueba de reciente obtención; 10) Los datos relacionados en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria “La Joya”, todos los documentos recaudados tanto en el relevamiento de información en campo y durante el proceso, fueron objeto de revisión y análisis legal, que se evidencia del tenor de la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 42/2013;y, 11) Tampoco se constata vulneración al principio de congruencia, encontrándose estricta observancia y resguardo al debido proceso, por las razones expuestas impetró denegar la tutela solicitada.