SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

a)  Antecedentes del proceso agrario de dotación.-

a)  Antecedentes del proceso agrario de dotación.- Su derecho traslativo del predio “La Joya” deviene del trámite de dotación interpuesto por las beneficiarias Carmen Parada Rejas, Laura Rejas Llanos y Ana Flores Salazar de Daher, sobre la superficie de 8266 ha, que data 1960, que así lo demuestran los certificados de 15 de enero de 2013, expedido por la Central de Organizaciones de los Pueblos Nativos Guarayos, entre otros. El 17 de marzo de 2000, los beneficiarios transfirieron a Aida Peredo Baldivieso la ahora accionante, 8175,7880 ha, y el 24 de octubre de 2003, a través de un documento de reconocimiento de derecho de esa propiedad, refiere que los ahora accionantes reconocen tener derecho de propiedad sobre esa tierra y ganado vacuno en partes iguales; no obstante que, según mensura realizada por el INRA, el predio tenía una superficie de 5295,5384 ha, en la cual refieren cumplen con la FES, contando con 848 cabezas de ganado según certificado de vacunación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG);