SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

2)  De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-

2)  De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.- A través de la RA 7582/2004 de 8 de julio, mediante la cual la Superintendencia Agraria aprueba el Plan de Ordenamiento Predial de “La Joya”, se verificó que el mismo fue aprobado en forma posterior a la elaboración de la ficha catastral e informe de campo que fueron realizados el 2001, incumpliendo la parte actora en esa oportunidad con lo determinado por el art. 241.I del DS 25763, aspecto que hace el predio de referencia, no pueda estar amparo por el PLUS, aprobado mediante DS 24124 de 21 de septiembre de 1995, elevado a rango de Ley 2553 el 4 de noviembre de 2003.

Cursa informe técnico jurídico CGS-SC 021/04, donde se realiza la inspección ocular, se señala que en el predio se verificó infraestructura, cercado, alambrado, potreros, viviendas, de data reciente −tres años−, así como seiscientas cabezas de ganado de raza nelore, cincuenta cabezas de ganado de raza criolla y quince cabezas de ganado equino, verificándose la marca, evidenciándose que esta inspección ocular, fue realizada el 2 de agosto de 2004 y no así el 2001, donde se elaboró las pericias de campo, año en el cual se verificó que en su totalidad contaba con actividad forestal, no siendo evidente que la actora desde el momento de la compra del predio hubiera desarrollado actividad productiva ganadera, y si bien la parte actora refiere que existió cambio de actividad productiva de la FES; sin embargo, éstas se las efectuaron de manera posterior al 2001, año donde se realizó las pericias de campo, existiendo fraude en el cumplimiento de la FES.