SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan como antecedente, que el predio denominado “La Joya” fue sometido a proceso de saneamiento de la propiedad agraria, bajo la modalidad de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO), emitiéndose la Resolución Administrativa Final de Saneamiento RA-ST 0091/2012 de 9 de noviembre, que desconociendo su derecho de propiedad agraria declaró a sus tierras como fiscales, a pesar de cumplir con la Función Económico Social (FES), conforme fue demostrado y evidenciado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en el proceso. Dicha Resolución fue impugnada en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental, quien emitió la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 42/2013 de 27 de noviembre.
Refieren que dicha Sentencia, carece totalmente de fundamentación y motivación, pese a ser ampulosa, ya que únicamente menciona algunos artículos de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 y del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; empero, sin hacer valoración ni interpretación alguna, y sin ningún argumento ni fundamento jurídico, efectúa simples enunciados de algunos hechos que supuestamente serían correctos, respaldándolos en los errados informes expedidos por el INRA, cual si fueran verdades absolutas, sin tomar en cuenta, que por lo errado de los informes que sirvieron de base en la emisión de la Resolución Administrativa impugnada, es que se vulneraron sus derechos, que motivaron a acudir al Tribunal Agroambiental; en suma, no se establece el por qué se afecta su derecho propietario, declarándolo como tierra fiscal en su integridad.
Precisan que el INRA arbitrariamente, no consideró la existencia de un copropietario del referido predio, ni del ganado existente en él; tampoco se pronunciaron sobre la omisión de la exposición pública de resultados, y a pesar que estos hechos fueron reclamados en el proceso contencioso administrativo, los Magistrados ahora demandados no los analizaron ni se pronunciaron respecto de ellos.
Añaden que las autoridades demandadas, no efectuaron ningún análisis de las pruebas aportadas dentro del proceso de saneamiento, limitándose a repetir, la interpretación errada que realizó el INRA sobre dicho aspecto, siendo que esa prueba es decisiva para una correcta decisión de fondo que desvirtúa la equívoca afirmación del incumplimiento de la FES, por la cual, se declaró toda la superficie mensurada del predio en tierra fiscal, entre ellas el Informe Técnico Jurídico CES-SC 021/04 de 2 de agosto de 2004, emergente de la inspección ocular al predio “La Joya” para verificar el cumplimiento de la FES, tampoco se valoró el certificado expedido por el gerente del Matadero Frigorífico Santa Cruz Sociedad Anónima (FRIGOR S.A). que demostraba la actividad productiva ganadera; el registro y matrícula de marca de fierro, expedido por la Jefatura Provincial de Ascensión de Guarayos, el contrato de compra de ganado vacuno de 5 de noviembre de 2003, Dictamen Técnico Legal PD-TBS 098/2006 de 3 de mayo, expedido por el INRA, el informe legal DDSC-JS-SAN TCO 224/2008 de 26 de junio, prueba sobre la cual la Sala demandada, no ha realizado una adecuada valoración, acorde a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad a tiempo de pronunciar la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 42/2013.
Finalmente, indican que la demanda contencioso administrativa presentada ante el Tribunal Agroambiental, fue interpuesta y admitida por dicha Sala, impugnando la “Resolución Administrativa RA-ST-Nº 091/2012 de 09 de noviembre de 2012” (sic), pidiendo su nulidad; sin embargo, la Sala demandada, falló declarando improbada la demanda y dispuso mantenerla subsistente; sin embargo, el código alfa numérico que identifica la Resolución Administrativa impugnada es incorrecta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- Fragmento 15
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- b) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- c) Contradicciones en la carpeta predial.-
- d) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58359 respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- e) La creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 1) Antecedentes de la Resolución Administrativa y antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- Sentencia Agraria de 30 de julio de 1992
- 2) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- 3) Contradicciones en la carpeta predial.-
- 4) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58349, respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- 5) Respecto a la creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 6) Observaciones de orden legal a la RA RA-ST 0091/2012 de 9 de noviembre.-
- informe técnico jurídico CGS-SC 021/04
- dos o tres años de antigüedad aproximadamente
- interpretación que sea más favorable