SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
c) Contradicciones en la carpeta predial.-
c) Contradicciones en la carpeta predial.- Señalan que de la revisión de esa carpeta, se evidencian irregularidades que no fueron subsanadas a momento de dictar Resolución Final de Saneamiento, entre ellas: 1) El informe técnico 090/2010 de 23 de septiembre, estableció que durante la mensura se tomaron fotografías, donde no están los propietarios, que se habla de representante y sin embargo no existe cartas de los mismos, ni poderes, que en dichas fotografías más “aparecen los funcionario del INRA”, que señala que ese predio se encuentra a 11 Km. Respecto al que se refiere en el expediente agrario; no obstante, el informe en Conclusiones 222/2011 de 20 de junio, establece que existe una diferencia de 3.7 km. ”situación incoherente pues existe una diferencia de más de 7 km.”; 2) El informe técnico 090/2010, señala que el predio, se encuentra al interior de la “Zona Central F”, al respecto, el DS 12268 art. 1) declara nulos y sin valor alguno, todos los documentos, títulos y resoluciones del Servicio de Reforma Agraria, así como lo del Instituto Nacional de Descolonización, concediendo tierras en dotación para fines agropecuarios dentro de las reservas forestales de El Chore y Guarayos, no obstante, el art. 2 exceptúa del alcance del mencionado Decreto la ampliación del proyecto “San Julián”, estatuida por el DS 11615, razón por la cual, al parecer de los accionantes, la posesión del predio, no puede ser considerada como tierra fiscal, porque la misma existe antes de la creación de la Reserva Forestal de Guarayos; 3) Por denuncias que no fueron comprobadas por el INRA, por supuestas irregularidades en el trámite agrario de aquel predio, se ordenó que no se socialice el resultado de las pericias de campo, hasta que se verifique las denuncias, añaden los accionantes, que de las diecinueve hojas de la pericia grafológica realizada en la documentación susceptible de duda, ninguna correspondía al predio “La Joya”; y, 4) La RA RA-DN-UCSS 031/2010, emitida por el INRA, instruyó la nulidad de obrados de la carpeta de saneamiento “hasta fs. 16 “hasta el informe de evaluación técnica jurídica 061/2001 de 24 de abril, amparados en la supuesta violación de los art. 166 y 169 de la CPE, no obstante, dichos preceptos constitucionales no tiene nada que ver con el proceso de saneamiento agrario;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- Fragmento 15
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- b) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- c) Contradicciones en la carpeta predial.-
- d) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58359 respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- e) La creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 1) Antecedentes de la Resolución Administrativa y antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- Sentencia Agraria de 30 de julio de 1992
- 2) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- 3) Contradicciones en la carpeta predial.-
- 4) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58349, respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- 5) Respecto a la creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 6) Observaciones de orden legal a la RA RA-ST 0091/2012 de 9 de noviembre.-
- informe técnico jurídico CGS-SC 021/04
- dos o tres años de antigüedad aproximadamente
- interpretación que sea más favorable