SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
6) Observaciones de orden legal a la RA RA-ST 0091/2012 de 9 de noviembre.-
6) Observaciones de orden legal a la RA RA-ST 0091/2012 de 9 de noviembre.- La RA RA-DN-UCSS 031/2010, resolvió anular obrados hasta fs. 176 inclusive, y claramente señala hasta el informe de evaluación técnica jurídica 061/2001, no siendo evidente lo señalado por la parte actora, que la nulidad es la primera hoja de fs. 176 de la ETJ cuando comprende desde esa foja hasta la 184.
La Resolución Instructoria 17/99 de 14 de julio de 1999, y las pericias de campo fueran realizadas el 2001, dentro del marco previsto en el DS 25763 acorde con la anterior Constitución Política del Estado de 1967, por lo que el INRA correctamente fundamentó su determinación en los art. 166 y 169 de la Norma Suprema.
La RA RA-ST 0091/2012, al declarar como tierra fiscal el predio “La Joya”, por encontrare sobrepuesto a la Reserva Forestal de Guarayos creado por DS 8660 y dada la falta de autorización o reconocimiento subsidiario del contrato de asociación accidental o de cuentas por participación, por la ex Superintendencia Forestal, para evidenciar el cumplimiento de la FES como actividad forestal, que habiendo realizado la parte actora cambio de actividad productiva mucho después de las pericias de campo, realizada el 2001, concluyeron que el INRA obró a cabalidad y que al haber subsanado las contradicciones y errores a través de la adecuación del anterior DS 25763 al DS 29215 en la carpeta predial, no existieron vicios procesales.
Para concluir, señalan en la Sentencia en análisis que, la RA RA-ST 0091/2012, fue realizada con fundamentación legal, al declarar ilegal la posesión y declara tierra fiscal el 100% del predio “La Joya”, por encontrase sobrepuesto a la Reserva Forestal de Guarayos creada por DS 8660, por haber identificado dentro de ese predio la concesión forestal de Puesto Nuevo -ex Berna- la superficie de 5193,2024 ha, que habiendo compulsado los argumentos probatorios expuestos en la carpeta predial, no constituyen una violación al debido proceso, dada la falta de autorización subsidiario del contrato de asociación accidental o de cuentas por participación, por la ex Superintendencia Forestal, para evidenciar el cumplimiento de la FES como actividad forestal, que habiendo realizado la parte actora cambio de actividad productiva mucho después de las pericias de campo de 2001, se llegó a la conclusión que el INRA obró a cabalidad, subsanando las contradicciones y adecuando el DS 25763 al DS 29215 en la carpeta predial.
En base a los fundamentos expuestos, el Tribunal Agroambiental, falló declarando improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo subsistente la RA RA-SS 091/2012 de 9 de noviembre, emitida por el INRA por cuanto a su parecer cumplió a cabalidad con el procedimiento de reversión conforme dispone el art. 159 del DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- Fragmento 15
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- b) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- c) Contradicciones en la carpeta predial.-
- d) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58359 respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- e) La creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 1) Antecedentes de la Resolución Administrativa y antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- Sentencia Agraria de 30 de julio de 1992
- 2) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- 3) Contradicciones en la carpeta predial.-
- 4) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58349, respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- 5) Respecto a la creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 6) Observaciones de orden legal a la RA RA-ST 0091/2012 de 9 de noviembre.-
- informe técnico jurídico CGS-SC 021/04
- dos o tres años de antigüedad aproximadamente
- interpretación que sea más favorable