SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 56/2014 de 8 de julio, cursante de fs. 322 a 328, denegó la tutela solicitada, contra Pati Yola Paucara Paco y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del tribunal Agroambiental, sin costas, con los siguientes argumentos:    i) Ante la inexistencia de una copia de la demanda contencioso administrativa, el Tribunal de garantías, analizó la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 42/2013 de 27 de noviembre, advirtiendo que en ellas hacen una relación de los actuados procesales de la demanda y la respuesta, exponiendo las atribuciones y competencias del Tribunal Agroambiental, en el quinto considerando, se refieren al proceso de saneamiento, en especial a la inspección ocular del ex fundo “La Joya”; luego al proceso agrario de dotación seguido por Carmen Parada Rojas y otros, es decir, se desglosó la prueba presentada en el proceso contencioso administrativo, y el cuarto considerando, dieron respuesta a la demanda contencioso administrativa; ii) En el sexto considerando, dieron respuesta en forma puntal a los hechos impugnados mediante la demanda contencioso administrativa, con la debida fundamentación sobre cada punto, advirtiendo que entre la parte considerativa y dispositiva existe armonía; iii) El extremo que alegan los accionantes en cuanto al error en la consignación de una letra en la abreviatura de la sentencia, no enerva en el fondo de la resolución vulneración a derecho alguno; iv) Sobre la defectuosa valoración de la prueba, se tiene que cada una de ellas fueron valoradas, todas las aportadas por los recurrentes         -ahora accionantes- en la demanda contencioso administrativa; v) Los accionantes, no pudieron demostrar la existencia de la negación al derecho de acceso a la justicia o derecho a la defensa, puesto que lo ejercieron ampliamente presentando pruebas; y, vi) Los accionantes no acreditaron, que en el proceso de SAN TCO de origen del predio “La Joya”, se cumpla la FES, requisito fundamental para que la propiedad privada agrícola reciba protección estatal, por lo que su derecho al trabajo y propiedad privada tampoco fue afectado.