SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
a)
Paty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, a través de informe escrito cursante de fs. 276 a 281, y en audiencia a través de su abogado, afirmó lo siguiente: a) El año 2001, el predio “La Joya” cumplía la FES, pero con actividad forestal y no así ganadera, habiendo presentado como respaldo un contrato forestal de asociación accidental o de cuentas y participación, suscrito con la Empresa Maderera “Berna Ltda.”, no así de ganado ni infraestructura que compruebe esa actividad; b) Esa prueba no fue tomada en cuenta por el INRA, por que no cumplía con el art. 29.I de la Ley Forestal (LF), por cuanto, la ahora accionante no tenía la concesión forestal, sino que le pertenecía a la empresa de referencia, aspecto que prueba que el predio no cumplía con la función económico social ni con actividad forestal peor con actividad ganadera; c) Tres años más tarde, al ver que el INRA observó su situación quisieron subsanarla señalando que su predio cumplía con la FES con actividad ganadera, hecho que fue calificado por el INRA como fraude; c) El predio en cuestión se encuentra dentro del área forestal de Guarayos, debido a que cuenta con “Sentencia Agraria de 30 de julio de 1992”, documento que tampoco fue tomado en cuenta por el INRA debido a que la misma fue otorgada en forma posterior a la creación de la reserva forestal de Guarayos mediante DS 8660 de 19 de febrero de 1969 y conforme el DS 11615 de 2 de julio de 1974, trámite que es nulo de pleno derecho; e) Todas estas irregularidades fueron identificadas y subsanadas por el INRA, anulando obrados hasta el informe de Evaluación Técnica Jurídica 061/2001 de 24 de abril, y se procedió a adecuar su procedimiento del anterior al actual reglamento, a través del informe legal complementario de adecuación 0211/2011 de 10 de junio; f) La presente acción no cumple con el mandato del art. 128 de la CPE, debido a que el accionante se limita solamente a citar sentencias constitucionales, sin fundamentar que derechos se vulneraron con la Sentencia Nacional Agroambiental ahora impugnada; g) La Sentencia Agraria Nacional S1ª 42/2013, se encuentra debidamente fundamentada estando respondidas y absueltas en el último considerando; existió pronunciamiento sobre todos los aspectos litigados en la forma en que fueron demandados, sin hacer ninguna apreciación subjetiva; h) En lo que respecta a la vulneración al debido proceso por omisión de valoración de la prueba, en razón de no haberse compulsado y no haber asignado valor probatorio a varios medios de prueba producidos, en los hechos no ocurrió, por cuanto el INRA como efecto del control de calidad en el proceso de saneamiento dio por validas todas las actividades cumplidas con el anterior Reglamento, que al verificar este cambio de actividad forestal declarada el 2001, por actividad ganadera -declarada el 2004- prueba de respaldo de esta última actividad que no fueron presentadas ni mencionadas el 2001, sino recién fueron presentadas el 2004, en contraposición a las normas agrarias en vigencia, que constituyen fraude en la función económico social; e, i) En consecuencia no existe apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y objetividad a momento de la valoración de la prueba, y en cuanto al principio de congruencia, cabe señalar que es solo un error de taipeo la impresión en la que se incurrió en el denominativo de la RA RA-ST 091/2012, que bien pudo ser subsanado a través de la complementación y enmienda
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- Fragmento 15
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- b) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- c) Contradicciones en la carpeta predial.-
- d) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58359 respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- e) La creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 1) Antecedentes de la Resolución Administrativa y antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- Sentencia Agraria de 30 de julio de 1992
- 2) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- 3) Contradicciones en la carpeta predial.-
- 4) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58349, respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- 5) Respecto a la creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 6) Observaciones de orden legal a la RA RA-ST 0091/2012 de 9 de noviembre.-
- informe técnico jurídico CGS-SC 021/04
- dos o tres años de antigüedad aproximadamente
- interpretación que sea más favorable