SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
d) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58359 respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
d) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58359 respecto a la posesión del predio “La Joya”.- Las dotaciones en su mayoría se realizaron de manera precaria, sin utilizar instrumentos de precisión que permitan determinar la ubicación geográfica del predio, que la compra la realizaron de buena fe abocándose los del INRA, a verificar la existencia del trámite agrario y su registro en el INRA; convocados al proceso de saneamiento, que una vez en posesión del predio ubicaron la zona con mayor accesibilidad y dejaron de lado el resto de las tierras, es por ello que la mensura solamente consideró 5193,2024 ha, indican que las mejoras las efectuaron a partir de las ya existentes y realizadas por los anteriores propietarios; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- Fragmento 15
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- b) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- c) Contradicciones en la carpeta predial.-
- d) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58359 respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- e) La creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 1) Antecedentes de la Resolución Administrativa y antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- Sentencia Agraria de 30 de julio de 1992
- 2) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- 3) Contradicciones en la carpeta predial.-
- 4) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58349, respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- 5) Respecto a la creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 6) Observaciones de orden legal a la RA RA-ST 0091/2012 de 9 de noviembre.-
- informe técnico jurídico CGS-SC 021/04
- dos o tres años de antigüedad aproximadamente
- interpretación que sea más favorable