SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes mediante su representante alegan que los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental lesionaron sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de defensa, congruencia, debida fundamentación y omisión de valoración de la prueba, trabajo, propiedad, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto, emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 42/2013 de 27 de noviembre, que carece totalmente de fundamentación y motivación, dado que menciona algunos artículos de la Ley 1715 y del DS 29215; empero, sin hacer valoración ni interpretación alguna, y sin ningún argumento ni fundamento jurídico, efectuaron simples enunciados de algunos hechos que no establece el por qué, se afecta su derecho propietario declarándolo como tierra fiscal en su integridad, así como no efectuaron ningún análisis de las pruebas aportadas dentro del proceso de saneamiento, limitándose a repetir, la “interpretación errada” que realizó el INRA. Además que existió un error al momento de consignar el código alfa numérico que identifica la Resolución Administrativa impugnada.
En consecuencia, en revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- Fragmento 15
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- b) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- c) Contradicciones en la carpeta predial.-
- d) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58359 respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- e) La creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 1) Antecedentes de la Resolución Administrativa y antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- Sentencia Agraria de 30 de julio de 1992
- 2) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- 3) Contradicciones en la carpeta predial.-
- 4) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58349, respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- 5) Respecto a la creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 6) Observaciones de orden legal a la RA RA-ST 0091/2012 de 9 de noviembre.-
- informe técnico jurídico CGS-SC 021/04
- dos o tres años de antigüedad aproximadamente
- interpretación que sea más favorable