SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Fecha: 02-Mar-2015
dos o tres años de antigüedad aproximadamente
De la lectura del informe técnico mencionado, resulta que, cuando se ingresó a la propiedad del predio “La Joya”, se constataron tres áreas de potreros con pasto cultivado, evidenciándose que uno de ellos tiene entre dos o tres años de antigüedad aproximadamente y que las cercas de madera y alambrado son antiguos, además que cuenta con un corral de alambre de construcción antigua en la cual se presentan cincuenta cabezas de ganado de la raza criolla, conforme a ello, si la inspección data del año 2004, y algunas de las mejoras identificadas son de alrededor de tres años atrás, se puede discernir que las mejoras fueron efectuadas el año 2001, en base a este razonamiento guiado por la lógica y la sana crítica, resulta incongruente y poco fundamentado que en la Sentencia Nacional Agroambiental S1ª 042/2013, se afirme que las mejoras fueron introducidas al predio de manera posterior a las pericias de campo de 2001 y que en razón a ello existiría fraude en el cumplimiento de la FES, por cuanto, más bien en sentido contrario y favorable podría deducirse que, en efecto, ya existían las mejoras y construcción antigua precisamente en la gestión 2001.
Por lo expuesto, es posible presumir que las mejoras ya constaban el año 2001, a momento de las pericias de campo de aquella gestión, o cuando menos se genera duda razonable al respecto, ante lo cual, los demandados, debieron haber efectuado un análisis más profundo, en base a la prueba aportada en el proceso de saneamiento, que les lleve al incontrastable convencimiento, que en efecto no existía el 2001 la mejoras identificadas el 2004.
Ahora bien, conforme lo determina de manera uniforme y reiterada la jurisprudencia de este Tribunal, el debido proceso en sus elementos a la fundamentación y motivación suponen, el derecho que tiene toda persona de conocer las razones en que se fundó la decisión del órgano jurisdiccional, de modo tal, que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o si por el contrario es fruto de una decisión arbitraria, en esa lógica, la lectura de la merituada Sentencia deja entre ver, que aquella da por bien hechas las actuaciones del INRA, sin hacer un verdadero examen de las piezas procesales, remitiéndose a justificar dicha actuación, sobre todo en cuanto al tema de la verificación de la existencia de la actividad ganadera, por cuanto como ya se especificó en el informe técnico jurídico CGS-SC 021/04, se estableció que existían áreas de potreros con pasto cultivado, y ganado vacuno y caballar, extremo que al constituirse en fundamental para el establecimiento de la FES, es necesario contenga una análisis profundo que conlleve a convencimiento de su existencia.
Es decir, que en el tema de la actividad productiva también existió duda incluso en el propio INRA, que a través del informe legal 224/2008 de 26 de junio, señaló que no se realizó un levantamiento completo de información y datos dentro de las pericias de campo, por lo que falta documentación complementaria que permita hacer una valoración precisa y objetiva del cumplimiento de la FES de acuerdo a la superficie mensurada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso
- motivación o fundamentación
- Fragmento 15
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- a) Antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- b) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- c) Contradicciones en la carpeta predial.-
- d) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58359 respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- e) La creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 1) Antecedentes de la Resolución Administrativa y antecedentes del proceso agrario de dotación.-
- Sentencia Agraria de 30 de julio de 1992
- 2) De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-
- 3) Contradicciones en la carpeta predial.-
- 4) Respecto al desplazamiento del expediente agrario 58349, respecto a la posesión del predio “La Joya”.-
- 5) Respecto a la creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-
- 6) Observaciones de orden legal a la RA RA-ST 0091/2012 de 9 de noviembre.-
- informe técnico jurídico CGS-SC 021/04
- dos o tres años de antigüedad aproximadamente
- interpretación que sea más favorable