SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

b)  De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.-

b)  De los instrumentos técnicos inversiones y mejoras introducidas en el predio “La Joya”.- El 15 de julio de 2004, la Superintendencia Agraria, hoy Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), aprobó el Plan de reordenamiento predial de la “La Joya” mediante Resolución Administrativa 7582/2004 de 8 de julio, la cual categorizó la capacidad de uso del suelo del predio dentro de la Unidad de Bosque de Manejo Sostenible y Ganadería Reglamentada B-G, en el 100% del mismo, señalando que a partir de la fecha de compra del predio desarrollaron la actividad productiva ganadera, adecuando la misma a lo permitido por el Plan de Uso de Suelo (PLUS), y que al margen de ello, existen pasturas, casa, corrales, bretes y maquinaria necesaria dentro de la actividad agropecuaria. Refiere que en varios memoriales explicaron el cambio de actividad productiva, por cuanto inicialmente tenían previsto dedicarse a la actividad forestal, pera más adelante optaron por dedicarse a la ganadería por el alto costo de la primera, por lo que no existe fraude en la FES, como lo indica el INRA, desarrollando la actividad más conveniente al predio. Además que desde la fecha de la compra, hicieron mejoras en el predio;