SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

informe técnico jurídico CGS-SC 021/04

Conforme a los argumentos expuestos por ambas partes y de la documental aparejada en el expediente venido en revisión, cursa el informe técnico jurídico CGS-SC 021/04 (fs. 20 a 22), elaborado por el Técnico de Saneamiento y la Asistente Jurídica de Saneamiento del INRA Santa Cruz, en el que señalan que, se trasladaron a la propiedad “La Joya”, a efecto de realizar la inspección ocular y llevar a cabo la verificación de campo y de las mejoras que existieran dentro de la ella. En esa virtud, el 30 de julio de ese año, a tempranas horas de la mañana en comisión conjunta el INRA Nacional y Departamental, se dirigieron a la propiedad; después de vencer varios obstáculos por la topografía del lugar, recién llegaron a las 15:30 horas, verificando “cercado y alambrado reciente, (delimitación de potrero reciente), los cuales se pueden constatar que son mejora recientes debido a que existe una choza (P1 en el plano) en el cual se encuentran trabajadores realizando el mismo con material reciente, comenzando de esta manera la verificación de las mejoras existentes desde la entrada de la propiedad. Se evidenciaron dos potreros con pasto cultivado de aproximadamente 50 y 100 ha. los cuales están siendo delimitados para su posterior uso (P2 y P3 en el plano). Posteriormente ingresando a base de la propiedad se constató tres áreas de potreros con pasto cultivado (P4, P5 y P6 en el plano), en esta se puede evidenciar que uno de ellos data de dos o tres años de antigüedad, las cercas de manera y alambrado son antiguos. Dentro de las mismas, se constató la existencia de un corral de madera y brete (P7 en el plano) de construcción reciente, en su interior se pudo constatar la existencia de 600 cabezas de ganado vacuno de la raza Nelore, los cuales por muestreo se verificó la marca con la que cuenta el propietario indicando verbalmente que las mismas tiene sus respectivos registros de vacuna, mismo que serán remitidos a la oficina del INRA para su respectivo análisis. Esto dado que en la notificación no se puso en conocimiento del propietario que debía presentar documentación que respalde los mismos. A unos 400 metros de la misma se encuentra una choza de motacu la cual sirve para viviendas del personal que trabaja en la propiedad (P8 en el plano). Al mismo tiempo, se evidenció una construcción de un área de vivienda en la cual se encuentran dos casas de madera y una de motacu, así como la existencia un gallinero y un radio de comunicación. Cuenta con un corral de alambre (P10 en el plano), de construcción antigua en la misma se presenta 50 cabezas de ganado de la raza criolla, un brete y un pequeño solar. De la misma manera se contaron 15 cabezas de ganado Equino y se verificó la marca de ganado)” (sic.). Asimismo, en el informe de referencia señaló, que en la inspección ocular se pudo constar la existencia de mejoras antiguas y recientes así como de ganado vacuno y equino como se detalló anteriormente.