SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2015-S1

Fecha: 02-Mar-2015

e)  La creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.-

e)  La creación de la reserva forestal DS 8660 y el PLUS.- Efectivamente el DS 8660 crea la reserva forestal. Con la única prohibición prevista en el art. 2 relativa al asentamiento de cualquier colono y la tala de árboles o limpieza de bosques con fines agropecuarios en la extensión geográfica delimitada en ese Decreto, no obstante, se tiene demostrado que el derecho propietario del predio “La Joya”, deviene de un trámite agrario cuya posesión data de 1960. En este mismo punto, argumenta que la RA RA-ST 0091/2012, constituye un acto ilegal, por cuanto; la RA RA-DN-UCSS 031/2010, anuló obrados hasta el informe técnico jurídico 061/2001, no obstante, en los hechos se anuló toda la “ETJ desde fs. 176 a 184”, contra la cual, interpuso recurso de revocatoria, rechazado por RA 118/2011 de 8 de abril, que se fundamentó en la derogada Constitución Política del Estado en los arts. 166 y 169; y, concluye reiterando, que el asentamiento data de 1960, nueve años antes de la creación de la Reserva Forestal de Guarayos, conforme lo certificado por la organización del territorio indígena en tres de sus organizaciones, y por las actas de declaración voluntaria de los colindantes, conforme a las cuales, se establece que su posesión sería desde el 2001, cuyo derecho traslativo lo adquirió por transferencia del predio “La Joya”.