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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

    Fecha: 08-Jul-2015

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    • I.1. Contenido de la consulta
    • 4
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Asamblea Constituyente Municipal
    • Del texto con adecuación
    • Artículo 4.- (AUTONOMÍA MUNICIPAL):
    • Artículo 5.- (Carta Orgánica):
    • compatible
    • Artículo 7.- (SÍmbolos del Municipio):
    • incompatibilidad
    • Control previo de constitucionalidad
    • Artículo 11.- (IGUALDAD DE GÉNERO):
    • sostener algo contra el
    • compatibilidad
    • Artículo 17.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales):
    • Artículo 20.- (Jerarquía jurídica INTERNA):
    • y municipal
    • Artículo 29.-
    • Del texto con adecuaciones
    • Artículo 30.- (Atribuciones del Concejo y de la directiva):
    • primer párrafo
    • Sobre los numerales 2,
    • numeral 16
    • numeral 21
    • 6.-     Promulgación y Derogatoria de Leyes y Ordenanzas:
    • leyes
    • 1.
    • ni sentencia
    • 11.
    • 12.
    • 14.
    • y rural
    • Artículo 39.- (Requisitos y elección o designación de los sub-alcaldes):
    • Suspensión Temporal del Alcalde Municipal.-
    • Suspensión Definitiva y Pérdida de Mandato.-
    • Fragmento 38
    • Artículo 49.- (Sistema de responsabilidad funcionaria):
    • siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.
    • Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley LMAD
    • Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley LMAD
    • Parágrafo II del Artículo 90 de la Ley LMAD
    • numerales 1al 5 del Parágrafo VII Articulo 96 LMAD
    • Parágrafo VIII Articulo 96 LMAD
    • y Articulo 97 LMAD
    • Artículo 62.- BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO
    • Artículo 72.- Transporte
    • Artículo 73.- Energía
    • se ha obviado en el orden correlativo de la numeración de los artículos el número 71, situación que deberá ser subsanada por el estatuyente Municipal, en atención a lo dispuesto en la DCP 006/2014 y en resguardo del principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE.
    • Fragmento 51
    • Poder Legislativo
    • transferencias entre sí
    • Artículo 99.- (Participación de las regalías departamentales):
    • Artículo 102.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
    • Fragmento 56
    • Artículo 108.- (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio):
    • Artículo 114.- (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo):
    • Artículo 126.- (Ubicación de su jurisdicción de la entidad territorial):
    • Artículo 134.- (Régimen económico – financiero):
    • Artículo 139.-  (RÉGIMEN DE Educación):
    • las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades,
    • 2°
    • 5°

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