DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Fecha: 08-Jul-2015
Del texto con adecuación
“Nosotros/as, vecinos/as, en representación del Pueblo, reunidos/as en Asamblea Estatuyente Municipal con el objeto de: Organizar política y jurídicamente el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya, garantizando la democracia participativa y respetando la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, leyes Nacionales, sancionamos y promulgamos esta Carta Orgánica de Construcción Colectiva, apelando a la responsabilidad social y al protagonismo de sus habitantes para darle cumplimiento.
Propiciamos la integración de esta comunidad, con los pueblos de la región Andina y Valles, y resto del país. Valoramos con espíritu fraterno a los pueblos Indígena Originarios Campesinos preexistentes y a los/as inmigrantes que permitieron y permiten la construcción de una comunidad pluricultural.
Defendemos el ejercicio de los derechos humanos, el vivir en un municipio ético, social, eficiente, transparente, promotor de la paz y del bien común. Reafirmamos la necesidad de consolidar un Sistema de Gobierno democrático, incluyente, representativo y participativo que promueva el desarrollo humano y ambiental integral, tanto para las generaciones actuales como para las que nos sucedan. Respetamos las distintas cosmovisiones y la libertad de religión.
Las personas señaladas en las categorías descritas en el Artículo anterior, se encuentran comprendidas dentro del marco del Capítulo Cuarto del Título V de la Constitución Política del Estado, Ley 004-Marcelo Quiroga Santa. Y aplicación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus disposiciones reglamentarias.
b. Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos.
I. El órgano rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, en coordinación con el Ministerio de Autonomía, definirá las normas técnicas de formulación y gestión de planes territoriales de desarrollo, a efecto de facilitar el proceso de ejecución en las entidades territoriales, las mismas que serán de aplicación obligatoria. La Planificación Integral y Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya tendrán la obligación de proporcionar información mutua sobre los planes, programas y proyectos y su ejecución, en el marco del funcionamiento del sistema de seguimiento y de información del Estado, y de una estrecha coordinación con otros niveles del Estado”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Asamblea Constituyente Municipal
- Del texto con adecuación
- Artículo 4.- (AUTONOMÍA MUNICIPAL):
- Artículo 5.- (Carta Orgánica):
- compatible
- Artículo 7.- (SÍmbolos del Municipio):
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11.- (IGUALDAD DE GÉNERO):
- sostener algo contra el
- compatibilidad
- Artículo 17.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales):
- Artículo 20.- (Jerarquía jurídica INTERNA):
- y municipal
- Artículo 29.-
- Del texto con adecuaciones
- Artículo 30.- (Atribuciones del Concejo y de la directiva):
- primer párrafo
- Sobre los numerales 2,
- numeral 16
- numeral 21
- 6.- Promulgación y Derogatoria de Leyes y Ordenanzas:
- leyes
- 1.
- ni sentencia
- 11.
- 12.
- 14.
- y rural
- Artículo 39.- (Requisitos y elección o designación de los sub-alcaldes):
- Suspensión Temporal del Alcalde Municipal.-
- Suspensión Definitiva y Pérdida de Mandato.-
- Fragmento 38
- Artículo 49.- (Sistema de responsabilidad funcionaria):
- siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.
- Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley LMAD
- Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley LMAD
- Parágrafo II del Artículo 90 de la Ley LMAD
- numerales 1al 5 del Parágrafo VII Articulo 96 LMAD
- Parágrafo VIII Articulo 96 LMAD
- y Articulo 97 LMAD
- Artículo 62.- BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO
- Artículo 72.- Transporte
- Artículo 73.- Energía
- se ha obviado en el orden correlativo de la numeración de los artículos el número 71, situación que deberá ser subsanada por el estatuyente Municipal, en atención a lo dispuesto en la DCP 006/2014 y en resguardo del principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE.
- Fragmento 51
- Poder Legislativo
- transferencias entre sí
- Artículo 99.- (Participación de las regalías departamentales):
- Artículo 102.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
- Fragmento 56
- Artículo 108.- (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio):
- Artículo 114.- (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo):
- Artículo 126.- (Ubicación de su jurisdicción de la entidad territorial):
- Artículo 134.- (Régimen económico – financiero):
- Artículo 139.- (RÉGIMEN DE Educación):
- las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades,
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