DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Del texto con adecuación

“Nosotros/as, vecinos/as, en representación del Pueblo, reunidos/as en  Asamblea Estatuyente Municipal con el objeto de: Organizar política y jurídicamente el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya, garantizando la democracia participativa  y respetando la Constitución Política del Estado, los tratados y convenios internacionales, Ley Marco de Autonomías y Descentralización, leyes Nacionales, sancionamos y promulgamos esta Carta Orgánica de Construcción Colectiva, apelando a la responsabilidad social y al protagonismo de sus habitantes para darle cumplimiento.

Propiciamos la integración de esta comunidad, con los pueblos de la región Andina y Valles, y  resto del país. Valoramos con espíritu fraterno a los pueblos Indígena Originarios Campesinos preexistentes y a los/as inmigrantes que permitieron y permiten la construcción  de una comunidad pluricultural.

Defendemos el ejercicio de los derechos humanos, el vivir en un municipio ético, social, eficiente, transparente, promotor de la paz y del bien común. Reafirmamos la necesidad de consolidar un Sistema de Gobierno democrático, incluyente, representativo y  participativo que promueva el desarrollo humano y ambiental integral, tanto para las generaciones actuales como para las que nos sucedan. Respetamos las distintas cosmovisiones y la libertad de religión.

Las personas señaladas en las categorías descritas en el Artículo anterior, se encuentran comprendidas dentro del marco del  Capítulo Cuarto del Título V de la Constitución Política del Estado, Ley 004-Marcelo Quiroga Santa. Y aplicación de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus disposiciones reglamentarias.

b.  Transferir recursos públicos en efectivo o en especie, a organizaciones económico productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos será autorizado mediante norma del Órgano Legislativo de los gobiernos autónomos. 

I.   El órgano rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, en coordinación con el Ministerio de Autonomía, definirá las normas técnicas de formulación y gestión de planes territoriales de desarrollo, a efecto de facilitar el proceso de ejecución en las entidades territoriales, las mismas que serán de aplicación obligatoria. La Planificación Integral y Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya.

II. El Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya tendrán la obligación de proporcionar información mutua sobre los planes, programas y proyectos y su ejecución, en el marco del funcionamiento del sistema de seguimiento y de información del Estado, y de una estrecha coordinación con otros niveles del Estado”.