DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

leyes

Finalmente, mencionar que la figura de reconsideración cuando se trata de “leyes” sólo es aplicable antes de su aprobación, puesto que luego de su sanción es derogada o abrogada, habiéndose manifestado este Tribunal en el mismo sentido a través de la DCP 0070/2015 de 05 de marzo; por lo que, corresponde declarar la incompatibilidad del art. 30.6 incs. a), b), c) y numeral 6 también por la figura de ordenanza del proyecto de Carta Orgánica; por otra parte, señalar que se advierte un error en la numeración repitiendo dos veces el numeral “6” correspondiendo el numeral 7 al texto de reconsideración.