DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Artículo 102.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):

           8.    Cuando el Alcalde (sa) no cumpla con la presentación del Plan Operativo Anual, del anteproyecto de presupuesto institucional y de la documentación requerida en los plazos establecidos, las instancias responsables del órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en el marco de sus competencias, efectuarán las acciones necesarias para su agregación y consolidación en el proyecto del Presupuesto General del Estado y su presentación a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del gobierno autónomo municipal de Sicaya, el presupuesto institucional no podrá ser modificado por otra instancia legislativa o ejecutiva, sin la autorización del correspondiente gobierno autónomo, a través de los procedimientos establecidos por las disposiciones legales en vigencia.

           9.    En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y normas vigentes, se inmovilizaran de forma gradual, las cuentas fiscales y se suspenderán  las firmas autorizadas, excepto los recursos de los seguros públicos municipales, conforme a disposiciones legales del nivel central del Estado en vigencia. El Concejo Municipal del gobierno autónomo municipal de Sicaya ejercerá al efecto su rol de fiscalización.