DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Artículo 62.- BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO

     1.    De acuerdo a la competencia concurrente. 8 y 9 del Artículo 299 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado, el gobierno autónomo municipal debe:   Reglamentar, ejecutar el régimen y las políticas del uso del agua de los ríos, su conservación, también de los residuos sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción.

     2.    De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya debe:  Proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en la jurisdicción municipal.

     3.    De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 11, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, el gobierno autónomo municipal. Tiene la competencia exclusiva de administrar áreas protegidas municipales en coordinación con las comunidades campesinas de su jurisdicción”.

I.      De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 10, Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya debe elaborar, financiar y ejecutar proyectos de riego y micro riego de manera exclusiva o concurrente, y coordinada con el nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas en coordinación con las comunidades campesinas.