DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Del texto con adecuaciones

Los concejales serán elegidos mediante sufragio universal y los requisitos para las candidatas y los candidatos al concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya, deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público. Establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia.

  6.   –antes 5– Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación de su jurisdicción territorial. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas sedarán por aprobados;

23.   Aprobar mediante Resolución el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales y administración del Concejo Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Concejo Municipal, en base a los principios de sostenibilidad y la capacidad económica del Municipio.

a.  – antes inc. b) – El Concejo modificará o ratificará la Ley y la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.

b.  – Antes inc. c) – El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.

18.       Elaborar y proponer para su aprobación al Concejo Municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de la zonas detectadas por el proceso de zonificación; coordinadas con el nivel central del Estado y otras entidades territoriales

El régimen económico sentara bases tomando en cuenta sus potencialidades, partiendo de la población, producción, comercialización y la biodiversidad natural que cuenta el Gobierno Autónomo Municipal. El régimen financiero se basa en el manejo de las disposiciones vigentes Ley Financial, SAFCO,  Ley 2028, recursos provenientes de Coparticipación Tributaria, HIPC II, IDH, Préstamos que están regulados su inversión y por otra se tome en cuenta principalmente la generación de recursos propios que son producto de iniciativas locales”.