DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Fecha: 08-Jul-2015
Del texto con adecuaciones
Los concejales serán elegidos mediante sufragio universal y los requisitos para las candidatas y los candidatos al concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya, deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público. Establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes en vigencia.
6. –antes 5– Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación de su jurisdicción territorial. En caso de que el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y programas sedarán por aprobados;
23. Aprobar mediante Resolución el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales y administración del Concejo Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la escala de viáticos y gastos de representación del Concejo Municipal, en base a los principios de sostenibilidad y la capacidad económica del Municipio.
a. – antes inc. b) – El Concejo modificará o ratificará la Ley y la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.
b. – Antes inc. c) – El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.
18. Elaborar y proponer para su aprobación al Concejo Municipal, los planos de zonificación y valuación zonal, tablas de valores según calidad de vía del suelo y la delimitación literal de cada una de la zonas detectadas por el proceso de zonificación; coordinadas con el nivel central del Estado y otras entidades territoriales
El régimen económico sentara bases tomando en cuenta sus potencialidades, partiendo de la población, producción, comercialización y la biodiversidad natural que cuenta el Gobierno Autónomo Municipal. El régimen financiero se basa en el manejo de las disposiciones vigentes Ley Financial, SAFCO, Ley 2028, recursos provenientes de Coparticipación Tributaria, HIPC II, IDH, Préstamos que están regulados su inversión y por otra se tome en cuenta principalmente la generación de recursos propios que son producto de iniciativas locales”.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Asamblea Constituyente Municipal
- Del texto con adecuación
- Artículo 4.- (AUTONOMÍA MUNICIPAL):
- Artículo 5.- (Carta Orgánica):
- compatible
- Artículo 7.- (SÍmbolos del Municipio):
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11.- (IGUALDAD DE GÉNERO):
- sostener algo contra el
- compatibilidad
- Artículo 17.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales):
- Artículo 20.- (Jerarquía jurídica INTERNA):
- y municipal
- Artículo 29.-
- Del texto con adecuaciones
- Artículo 30.- (Atribuciones del Concejo y de la directiva):
- primer párrafo
- Sobre los numerales 2,
- numeral 16
- numeral 21
- 6.- Promulgación y Derogatoria de Leyes y Ordenanzas:
- leyes
- 1.
- ni sentencia
- 11.
- 12.
- 14.
- y rural
- Artículo 39.- (Requisitos y elección o designación de los sub-alcaldes):
- Suspensión Temporal del Alcalde Municipal.-
- Suspensión Definitiva y Pérdida de Mandato.-
- Fragmento 38
- Artículo 49.- (Sistema de responsabilidad funcionaria):
- siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.
- Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley LMAD
- Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley LMAD
- Parágrafo II del Artículo 90 de la Ley LMAD
- numerales 1al 5 del Parágrafo VII Articulo 96 LMAD
- Parágrafo VIII Articulo 96 LMAD
- y Articulo 97 LMAD
- Artículo 62.- BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO
- Artículo 72.- Transporte
- Artículo 73.- Energía
- se ha obviado en el orden correlativo de la numeración de los artículos el número 71, situación que deberá ser subsanada por el estatuyente Municipal, en atención a lo dispuesto en la DCP 006/2014 y en resguardo del principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE.
- Fragmento 51
- Poder Legislativo
- transferencias entre sí
- Artículo 99.- (Participación de las regalías departamentales):
- Artículo 102.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
- Fragmento 56
- Artículo 108.- (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio):
- Artículo 114.- (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo):
- Artículo 126.- (Ubicación de su jurisdicción de la entidad territorial):
- Artículo 134.- (Régimen económico – financiero):
- Artículo 139.- (RÉGIMEN DE Educación):
- las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades,
- 2°
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