DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Fecha: 08-Jul-2015
compatibilidad
Finalmente señalar, que sobre el numeral 21 (ahora 20) inicialmente fue declarado compatible de la forma puro y simple; sin embargo, el estatuyente suprimió el término “defender”, con lo cual, se encuentra acorde a la jurisprudencia emitida por el éste Tribunal; por lo cual, amerita realizar el test de constitucionalidad; en tal sentido, y por lo mismos fundamentos expresados en el presente artículo numerales 4 y el ahora numeral 17, se declara la compatibilidad del ahora numeral 20.
Por otra parte, respecto al art. 31.4 inc.b) este no fue declarado incompatible, sin embargo, el estatuyente realizo una adecuación conforme a los fundamentos expresados en similares articulados; por lo cual, y con el objeto de lograr que los textos de los proyectos de las normas institucionales básicas se encuentren de la manera más coherente con la Constitución Política del Estado, se declara la compatibilidad del art. 31.4 inc. b).
Por su parte, con referencia al ahora art. 69 (desarrollo productivo), el estatuyente municipal, modificó el mismo suprimiendo la mención que señalaba los “numerales 1 al 6 del Parágrafo III Articulo 92 LMAD”, no obstante, al haber sido declarado compatible por la DCP 0006/2014; sin embargo, dicha formulación se enmarca en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad del art. 92 parágrafos del II al IV con el mismo fundamento citado precedentemente (por el vicio del órgano emisor de la legislación); por lo expresado y con el objeto de lograr que los textos de los proyectos de las normas institucionales básicas se encuentren de la manera más coherente con la Constitución Política del Estado, se declara la compatibilidad del art. 69.
El referido artículo fue declarado compatible con entendimiento; al respecto, fue adecuado conforme ha dicho entendimiento y con el objeto de lograr que los textos de los proyectos de las normas institucionales básicas se encuentren de la manera más coherente con la Constitución Política del Estado, se declara la compatibilidad del ahora art. 87.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Asamblea Constituyente Municipal
- Del texto con adecuación
- Artículo 4.- (AUTONOMÍA MUNICIPAL):
- Artículo 5.- (Carta Orgánica):
- compatible
- Artículo 7.- (SÍmbolos del Municipio):
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11.- (IGUALDAD DE GÉNERO):
- sostener algo contra el
- compatibilidad
- Artículo 17.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales):
- Artículo 20.- (Jerarquía jurídica INTERNA):
- y municipal
- Artículo 29.-
- Del texto con adecuaciones
- Artículo 30.- (Atribuciones del Concejo y de la directiva):
- primer párrafo
- Sobre los numerales 2,
- numeral 16
- numeral 21
- 6.- Promulgación y Derogatoria de Leyes y Ordenanzas:
- leyes
- 1.
- ni sentencia
- 11.
- 12.
- 14.
- y rural
- Artículo 39.- (Requisitos y elección o designación de los sub-alcaldes):
- Suspensión Temporal del Alcalde Municipal.-
- Suspensión Definitiva y Pérdida de Mandato.-
- Fragmento 38
- Artículo 49.- (Sistema de responsabilidad funcionaria):
- siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.
- Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley LMAD
- Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley LMAD
- Parágrafo II del Artículo 90 de la Ley LMAD
- numerales 1al 5 del Parágrafo VII Articulo 96 LMAD
- Parágrafo VIII Articulo 96 LMAD
- y Articulo 97 LMAD
- Artículo 62.- BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO
- Artículo 72.- Transporte
- Artículo 73.- Energía
- se ha obviado en el orden correlativo de la numeración de los artículos el número 71, situación que deberá ser subsanada por el estatuyente Municipal, en atención a lo dispuesto en la DCP 006/2014 y en resguardo del principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE.
- Fragmento 51
- Poder Legislativo
- transferencias entre sí
- Artículo 99.- (Participación de las regalías departamentales):
- Artículo 102.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
- Fragmento 56
- Artículo 108.- (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio):
- Artículo 114.- (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo):
- Artículo 126.- (Ubicación de su jurisdicción de la entidad territorial):
- Artículo 134.- (Régimen económico – financiero):
- Artículo 139.- (RÉGIMEN DE Educación):
- las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades,
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