DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

compatibilidad

Finalmente señalar, que sobre el numeral 21 (ahora 20) inicialmente fue declarado compatible de la forma puro y simple; sin embargo, el estatuyente suprimió el término “defender”, con lo cual, se encuentra acorde a la jurisprudencia emitida por el éste Tribunal; por lo cual, amerita realizar el test de constitucionalidad; en tal sentido, y por lo mismos fundamentos expresados en el presente artículo numerales 4 y el ahora numeral 17, se declara la compatibilidad del ahora numeral 20.

Por otra parte, respecto al art. 31.4 inc.b) este no fue declarado incompatible, sin embargo, el estatuyente realizo una adecuación conforme a los fundamentos expresados en similares articulados; por lo cual, y con el objeto de lograr que los textos de los proyectos de las normas institucionales básicas se encuentren de la manera más coherente con la Constitución Política del Estado, se declara la compatibilidad del art. 31.4 inc. b). 

Por su parte, con referencia al ahora art. 69 (desarrollo productivo), el estatuyente municipal, modificó el mismo suprimiendo la mención que señalaba los “numerales 1 al 6 del Parágrafo III Articulo 92 LMAD”, no obstante, al haber sido declarado compatible por la DCP 0006/2014; sin embargo, dicha formulación se enmarca en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad del     art. 92 parágrafos del II al IV con el mismo fundamento citado precedentemente (por el vicio del órgano emisor de la legislación); por lo expresado y con el objeto de lograr que los textos de los proyectos de las normas institucionales básicas se encuentren de la manera más coherente con la Constitución Política del Estado, se declara la compatibilidad del art. 69. 

El referido artículo fue declarado compatible con entendimiento; al respecto, fue adecuado conforme ha dicho entendimiento y con el objeto de lograr que los textos de los proyectos de las normas institucionales básicas se encuentren de la manera más coherente con la Constitución Política del Estado, se declara la compatibilidad del ahora art. 87.