DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

1.

 1.   Impedimentos para el ejercicio: No podrá ejercer el cargo de Concejal quien tenga auto de procesamiento ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley.

 1.       Impedimentos para el ejercicio: No podrá ejercer el cargo de Concejal quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, pliego de cargo ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por responsabilidad civil contra el Estado o esté comprendido en los casos de exclusión o incompatibilidad establecidos por Ley.

   La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 7 parágrafos I en el término “oficiales” y II en la frase “del Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya”; 16.2, I.2 en el término “honrar” y 17 en el término “defender”; 22.I.1 en el término “y” antes del término municipal; 23.I.1 en el término “territorio”; 24.1 inc. c); 28 incs. b) y f); 29.6; 30.6 incs. a), b) y c) en el término “ordenanza” y numeral 6 (reconsideración); 31.1; 36.19 en el término “rural”; 37; 48; 65.3; 66.I y III, 67; y 72.I; 88; 96.1 inc. b); 112.I; 132.