DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

compatible

El artículo en cuestión, en su párrafo segundo fue declarado incompatible al establecer una jerarquía de las normas jurídicas, colocando a la Carta Orgánica y las leyes municipales; al haber eliminado dicho párrafo el presente artículo se encuentra plenamente compatible con la Constitución Política del Estado.

Respecto al numeral 5 del parágrafo I, fue suprimido y en atención a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; en este entendido, al haberse eliminado el citado numeral del presente artículo, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.   

Sobre el numeral 19 ahora 18, éste se mantiene incólume; asimismo, cabe mencionar el art. 108.15 de la CPE, que señala como uno de los deberes de las bolivianas y bolivianos: “Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones”; en tal sentido, el ahora numeral 18 se encuentra plenamente compatible con la Ley Fundamental.