DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

sostener algo contra el

Con referencia al art. 16.2 ha sido declarado incompatible bajo el siguiente argumento: “Sobre la obligación de defender los símbolos aludidos, es preciso realizar algunas precisiones; pues, defender, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, significa, en su primera acepción, “Amparar, librar, proteger”, en la segunda, “mantener, conservar, sostener algo contra el dictamen ajeno”; por lo que el ejercicio de esta obligación, llevada al extremo, podría inclusive llevar a confrontaciones por la defensa de los símbolos respecto a otros gobiernos municipales, departamentales y regionales la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías de todo tipo que puedan existir dentro de su territorialidad; en este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del ‘respeto’ a los mismos así como la tolerancia, y no podría implicar un deber de ‘honra’ y peor ‘defensa’; y un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia e incluso podría llevar a una confrontación. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad de los términos ‘honrar y defender’ insertos en la disposición analizada.