DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

ni sentencia

Sobre la presente disposición la DCP 0006/2014 señaló: “debe mencionarse al art. 234 de la Ley Fundamental, que establece, para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere contar con nacionalidad boliviana, ser mayor de edad, haber cumplido los deberes militares, no tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento, no estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución, estar inscrito en el padrón electoral, hablar al menos dos idiomas oficiales del país.”, en tal sentido, si bien se suprimió “el auto de procesamiento ejecutoriado”;  como impedimento para el ejercicio del cargo de concejal; sin embargo, no se adecuó conforme a la referida disposición constitucional; por lo cual, se declara la incompatibilidad del ahora art. 31.1.