DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Fecha: 08-Jul-2015
las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades,
Los arts. 299 al 304 de la CPE, definieron la determinación de las competencias a ser asumidas por el nivel central del Estado y por las ETA; siendo por lo tanto, la pieza capital del conjunto competencial para el régimen autonómico; en este sentido, la SCP 2055/2012, con relación al art. 64 de la Ley Marco de Autonomías Descentralización “Andres Ibañez”, establece que: “En el caso boliviano, la asunción competencial y el ejercicio competencial de las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades, esto responde -conforme se señaló- a que en el modelo boliviano la distribución de las competencias establecidas en la Constitución tiene un carácter cerrado; por lo mismo, ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus Estatutos y Cartas Orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno (…) supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que estas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad (…)”.
Con las consideraciones realizadas, cabe precisar que desde la Constitución Política del Estado, las competencias ya se encuentran asignadas a cada ETA, con la posibilidad de que éstas puedan ejercitarlas de manera gradual y progresiva tratándose de competencias exclusivas, además de las competencias que les sean transferidas o delegadas; por lo tanto, el Gobierno Municipal de Sicaya, al señalar que asumirá con responsabilidad todas las tareas encomendadas para la gestión del sistema de educación, se comprende como una asunción competencial obligatoria; a partir de la cual, desarrollara un ejercicio gradual y paulatino acorde a su capacidad económica e institucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Asamblea Constituyente Municipal
- Del texto con adecuación
- Artículo 4.- (AUTONOMÍA MUNICIPAL):
- Artículo 5.- (Carta Orgánica):
- compatible
- Artículo 7.- (SÍmbolos del Municipio):
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11.- (IGUALDAD DE GÉNERO):
- sostener algo contra el
- compatibilidad
- Artículo 17.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales):
- Artículo 20.- (Jerarquía jurídica INTERNA):
- y municipal
- Artículo 29.-
- Del texto con adecuaciones
- Artículo 30.- (Atribuciones del Concejo y de la directiva):
- primer párrafo
- Sobre los numerales 2,
- numeral 16
- numeral 21
- 6.- Promulgación y Derogatoria de Leyes y Ordenanzas:
- leyes
- 1.
- ni sentencia
- 11.
- 12.
- 14.
- y rural
- Artículo 39.- (Requisitos y elección o designación de los sub-alcaldes):
- Suspensión Temporal del Alcalde Municipal.-
- Suspensión Definitiva y Pérdida de Mandato.-
- Fragmento 38
- Artículo 49.- (Sistema de responsabilidad funcionaria):
- siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.
- Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley LMAD
- Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley LMAD
- Parágrafo II del Artículo 90 de la Ley LMAD
- numerales 1al 5 del Parágrafo VII Articulo 96 LMAD
- Parágrafo VIII Articulo 96 LMAD
- y Articulo 97 LMAD
- Artículo 62.- BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO
- Artículo 72.- Transporte
- Artículo 73.- Energía
- se ha obviado en el orden correlativo de la numeración de los artículos el número 71, situación que deberá ser subsanada por el estatuyente Municipal, en atención a lo dispuesto en la DCP 006/2014 y en resguardo del principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE.
- Fragmento 51
- Poder Legislativo
- transferencias entre sí
- Artículo 99.- (Participación de las regalías departamentales):
- Artículo 102.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
- Fragmento 56
- Artículo 108.- (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio):
- Artículo 114.- (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo):
- Artículo 126.- (Ubicación de su jurisdicción de la entidad territorial):
- Artículo 134.- (Régimen económico – financiero):
- Artículo 139.- (RÉGIMEN DE Educación):
- las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades,
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