DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

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Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Sicaya, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0006/2014; son los siguientes: de la frase “Asamblea Constituyente Municipal” del Preámbulo, arts. 4 en la frase “y un órgano ejecutivo presidido por una alcaldesa o alcalde”, 5, 7 en la palabra “oficiales” y la frase “prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda”; 8, 9.III, 10, numeral 26; primer párrafo del art. 11 y numeral 6; 16.2.i.2.4.19.20 y 21 en el término “y defender”; 17, 20 en el término “supremas”; 23.I.1, en la frase “es la máxima autoridad” y la conjunción “y” que antecede a la palabra municipal; 27.1.c; 30 primer párrafo en el término “es la máxima autoridad del Gobierno Municipal”, numerales 4, 7, 10 en la frase “remitiéndolas al Senado Nacional, para su respectiva consideración y aprobación”, 13 en el nombre “Congreso Nacional”, 18, 21 y 23; 32, numerales 1 en la frase “no podrá ejercer el cargo de Concejal, quien tanga auto de procesamiento ejecutoriado”, 4 inc. d, 11, 12 en la frase “o en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus reglamentos, cuando corresponda”, 14, incs. e y g; y 15 incs. b y d; 33 primer párrafo; 37 numerales 18 en la frase “para su aprobación y remisión al Poder Ejecutivo”, 19 en los términos “y rural” “poder ejecutivo” y 33; 39. 3; 45. parágrafos IV y V en las frases “o en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda” y “y la Ley 004”; 47.3; 60 en la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 63.I, en la frase “Parágrafo III del Artículo 86 de la Ley LMAD”; 66 en la frase “Numeral 3 del Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley LMAD” y “Numeral 3 del párrafo V del art. 88 de la LMAD”; 67 en la frase “Numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley LMAD” y Numeral 3 del Parágrafo III del art. 89 de la LMAD; 68 en la frase “Parágrafo II del Artículo 90 de la Ley LMAD”; 70 en la frase “numerales 1 al 6 del Parágrafo III Articulo 92 LMAD”; 71.2 en la frase “…numerales 1 al 5 del Parágrafo III Articulo 95 LMAD”; 72 en la frase “numerales 1 al 5 del Parágrafo VII Articulo 96 LMAD”; 73 en la frase “y Articulo 97 LMAD”; 84, 86, 89 en las palabras “Poder Legislativo”, 90, 93, 95 en las palabras “de carácter departamental” contenidas en el título del artículo; 99, 102 numerales 8, 9, y 10; 108, 109.6; 114 en su segundo párrafo, en la frase “El gobierno del nivel central del Estado”; art. 123 en la frase “numeral 5 parágrafos I Artículo 299 y del”; 126 la cita a la “Ley 2028” en el     art. 134; 136, 139.I y la frase “A través de Ley Municipal” de la Disposición Transitoria Primera”; con la Constitución Política del Estado, disponiendo que el órgano deliberante adecue dichos artículos a la Norma Suprema, conforme a los fundamentos de esta Declaración Constitucional Plurinacional.