DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Fecha: 08-Jul-2015
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Los artículos del proyecto de la Carta Orgánica de Sicaya, que fueron declarados incompatibles en la DCP 0006/2014; son los siguientes: de la frase “Asamblea Constituyente Municipal” del Preámbulo, arts. 4 en la frase “y un órgano ejecutivo presidido por una alcaldesa o alcalde”, 5, 7 en la palabra “oficiales” y la frase “prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda”; 8, 9.III, 10, numeral 26; primer párrafo del art. 11 y numeral 6; 16.2.i.2.4.19.20 y 21 en el término “y defender”; 17, 20 en el término “supremas”; 23.I.1, en la frase “es la máxima autoridad” y la conjunción “y” que antecede a la palabra municipal; 27.1.c; 30 primer párrafo en el término “es la máxima autoridad del Gobierno Municipal”, numerales 4, 7, 10 en la frase “remitiéndolas al Senado Nacional, para su respectiva consideración y aprobación”, 13 en el nombre “Congreso Nacional”, 18, 21 y 23; 32, numerales 1 en la frase “no podrá ejercer el cargo de Concejal, quien tanga auto de procesamiento ejecutoriado”, 4 inc. d, 11, 12 en la frase “o en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus reglamentos, cuando corresponda”, 14, incs. e y g; y 15 incs. b y d; 33 primer párrafo; 37 numerales 18 en la frase “para su aprobación y remisión al Poder Ejecutivo”, 19 en los términos “y rural” “poder ejecutivo” y 33; 39. 3; 45. parágrafos IV y V en las frases “o en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda” y “y la Ley 004”; 47.3; 60 en la frase “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 63.I, en la frase “Parágrafo III del Artículo 86 de la Ley LMAD”; 66 en la frase “Numeral 3 del Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley LMAD” y “Numeral 3 del párrafo V del art. 88 de la LMAD”; 67 en la frase “Numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley LMAD” y Numeral 3 del Parágrafo III del art. 89 de la LMAD; 68 en la frase “Parágrafo II del Artículo 90 de la Ley LMAD”; 70 en la frase “numerales 1 al 6 del Parágrafo III Articulo 92 LMAD”; 71.2 en la frase “…numerales 1 al 5 del Parágrafo III Articulo 95 LMAD”; 72 en la frase “numerales 1 al 5 del Parágrafo VII Articulo 96 LMAD”; 73 en la frase “y Articulo 97 LMAD”; 84, 86, 89 en las palabras “Poder Legislativo”, 90, 93, 95 en las palabras “de carácter departamental” contenidas en el título del artículo; 99, 102 numerales 8, 9, y 10; 108, 109.6; 114 en su segundo párrafo, en la frase “El gobierno del nivel central del Estado”; art. 123 en la frase “numeral 5 parágrafos I Artículo 299 y del”; 126 la cita a la “Ley 2028” en el art. 134; 136, 139.I y la frase “A través de Ley Municipal” de la Disposición Transitoria Primera”; con la Constitución Política del Estado, disponiendo que el órgano deliberante adecue dichos artículos a la Norma Suprema, conforme a los fundamentos de esta Declaración Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Asamblea Constituyente Municipal
- Del texto con adecuación
- Artículo 4.- (AUTONOMÍA MUNICIPAL):
- Artículo 5.- (Carta Orgánica):
- compatible
- Artículo 7.- (SÍmbolos del Municipio):
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 11.- (IGUALDAD DE GÉNERO):
- sostener algo contra el
- compatibilidad
- Artículo 17.- (Inviolabilidad de los derechos y libertades fundamentales):
- Artículo 20.- (Jerarquía jurídica INTERNA):
- y municipal
- Artículo 29.-
- Del texto con adecuaciones
- Artículo 30.- (Atribuciones del Concejo y de la directiva):
- primer párrafo
- Sobre los numerales 2,
- numeral 16
- numeral 21
- 6.- Promulgación y Derogatoria de Leyes y Ordenanzas:
- leyes
- 1.
- ni sentencia
- 11.
- 12.
- 14.
- y rural
- Artículo 39.- (Requisitos y elección o designación de los sub-alcaldes):
- Suspensión Temporal del Alcalde Municipal.-
- Suspensión Definitiva y Pérdida de Mandato.-
- Fragmento 38
- Artículo 49.- (Sistema de responsabilidad funcionaria):
- siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada.
- Parágrafo IV del Artículo 88 de la Ley LMAD
- Parágrafo II del Artículo 89 de la Ley LMAD
- Parágrafo II del Artículo 90 de la Ley LMAD
- numerales 1al 5 del Parágrafo VII Articulo 96 LMAD
- Parágrafo VIII Articulo 96 LMAD
- y Articulo 97 LMAD
- Artículo 62.- BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO DEL MUNICIPIO
- Artículo 72.- Transporte
- Artículo 73.- Energía
- se ha obviado en el orden correlativo de la numeración de los artículos el número 71, situación que deberá ser subsanada por el estatuyente Municipal, en atención a lo dispuesto en la DCP 006/2014 y en resguardo del principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9.2 de la CPE.
- Fragmento 51
- Poder Legislativo
- transferencias entre sí
- Artículo 99.- (Participación de las regalías departamentales):
- Artículo 102.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto):
- Fragmento 56
- Artículo 108.- (Disposiciones generales sobre administración de su patrimonio):
- Artículo 114.- (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo):
- Artículo 126.- (Ubicación de su jurisdicción de la entidad territorial):
- Artículo 134.- (Régimen económico – financiero):
- Artículo 139.- (RÉGIMEN DE Educación):
- las competencias exclusivas, se perfeccionan en un sólo momento, es decir, que no es necesario asumir previamente la competencia exclusiva en el estatuto o la carta orgánica para poder ejercer la competencia, pues la asunción de la competencia se activa una vez que la entidad territorial autónoma ejerce la competencia a través de una de sus facultades,
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