DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Artículo 139.-  (RÉGIMEN DE Educación):

La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de educación será regulada por una ley especial, al constituirse la educación en la función suprema y primera responsabilidad del Estado, siendo ésta unitaria, pública y universal, por lo tanto tiene la obligación de garantizarla y establecer las políticas. La gestión del Sistema de Educación es concurrente con el Gobierno Autónomo Municipal de Sicaya de acuerdo al Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, Parágrafos I y  III del Artículo 84 de la Ley LMAD. Parágrafo  I, II y III Art. 82 de la Constitución Política de Estado Plurinacional.