DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2015

Fecha: 08-Jul-2015

Suspensión Temporal del Alcalde Municipal.-

IV.   Suspensión Temporal del Alcalde Municipal.- El Alcalde Municipal será suspendido temporalmente del ejercicio de sus funciones, por existir en su contra auto de procesamiento ejecutoriado. La suspensión persistirá durante toda la substanciación del proceso para asumir su defensa. También procede la suspensión temporal en los casos contemplados en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos, cuando corresponda. Procederá su restitución o reincorporación en el cargo de Alcalde Municipal en caso de sentencia absolutoria o declarativa de inocencia.