DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015

Fecha: 16-Jul-2015

2)

2) Con referencia a los incs. b, c, d, j, m, n, s, t, fueron objeto de observación en la Declaración primigenia, se tiene que los mismos fueron suprimidos; por lo que en cumplimiento a lo establecido por el art. 116 del CPCo, que señala: “El control previo de constitucionalidad de los proyectos de Estatutos  o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”; y al haberse suprimido dichos incisos no existe contenido normativo que confrontar con la Constitución Política del Estado, por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.

2.  La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los siguientes arts.: 7.I.3 y II en el término: “autónomo”; 11.2 y 10; 12; 13; 18.I.9 en la frase: “al día de la elección" y II; 20.II en la frase “sentencia condenatoria ejecutoriada” y en el numeral 3 la misma frase: “sentencia condenatoria ejecutoriada”; 21; 25.III.5; 27.6; 71.II; 74; 83; 108 en el tercer párrafo; y, 129.2.