DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Fecha: 16-Jul-2015
a)
La DCP 0008/2015, dispuso que: “En ese sentido, para garantizar la seguridad jurídica en la ideación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: a) identificación el órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); b) naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general; o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; c) la jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer destinado a evitar posibles conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a establecer el orden jerárquico de los instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; Asimismo, con referencia a la Carta Orgánica que en su condición de norma institucional básica tiene preeminencia en relación a la legislación autonómica, es importante puntualizar que el mismo es de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado por consiguiente en su ideación, elaboración y aprobación se sigue un procedimiento especial que en definitiva es aprobado por el soberano en un referendo vinculante, por lo que la carta orgánica no deviene de un órgano emisor…”( las negrillas nos pertenecen), a lo que el estatuyente con el objetivo de dar cumplimiento a la referida Declaración Constitucional Plurinacional, modificó el art. 15 e incluyó un artículo, de lo cual se puede extraer que:
a) En el caso del parágrafo I que fue observado, se tiene que en esta adecuación el estatuyente incluyó como requisito el hablar al menos dos idiomas oficiales del país, tal como lo establece el art. 234.7 constitucional, asimismo adecuó el requisito de contar con dieciocho años al día de la elección para el caso de candidatos a los concejos municipales, no obstante el estatuyente oficiosamente modificó el requisito de contar con veintiún años de edad, para ser candidato a alcalde, adicionando la frase: “…al día de la elección”, contraviniendo la DCP 0008/2015 que declaro compatible dicha disposición y no refirió que se adicione alguna frase, ya que la redacción original se adecúa al art. 285.I.2 de la CPE, consecuentemente este hecho no es permisible y conlleva el vicio de incompatibilidad.
a. Habiendo sentencia condenatoria ejecutoriada, el órgano deliberativo, dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite la destitución de la autoridad sentenciada, designando al mismo tiempo y en la misma resolución a la autoridad que reemplazará a la autoridad destituida. Cuando se trate de la máxima Autoridad Ejecutiva, la autoridad interina será designada de entre las Concejalas y Concejales. Si se tratara de las Concejalas y Concejales el Concejo Municipal convocara a la suplente o el suplente para que reemplace al titular durante el resto de su mandato. Aplicándose este mismo sistema en caso de renuncia o muerte.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3; 4; 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El Municipio de Serrano,
- “Artículo 3. Identidad del Municipio.-
- Fragmento 9
- Serrano como unidad territorial
- “Artículo 4. De la Autonomía Municipal.-
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Autónomo
- Control previo de constitucionalidad
- que en el numeral 3 del parágrafo I,
- en el parágrafo II, se pretende referir al Municipio como autónomo,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- “Artículo 10. Derechos Autonómicos de los Habitantes del Municipio.-
- 2)
- compatibilidad
- En el caso de los incs. a, g, i,
- En el caso del inc. c, hoy numeral 2,
- En el caso del numeral 10 antes inc. l)
- 2. Ley Municipal.
- 3. Resolución Municipal.
- a)
- i) En el ahora art. 12
- ii) En el art. 13 adicionado.-
- a) El principio de jerarquía
- Fragmento 32
- y concurrentes.
- “Artículo 16. Facultades Legislativas y Ejecutivas.-
- Fragmento 35
- b)
- acusación formal
- procediéndose a su suplencia por una Concejala o Concejal elegido por el Concejo Municipal hasta la elección y posesión de la nueva autoridad mediante convocatoria siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, si en el caso hubiere transcurrido, la o el suplente concluirá el periodo de mandato
- sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 40
- incompatibilidad
- de acuerdo a la carta orgánica municipal
- Fragmento 43
- En el caso del hoy numeral 6,
- entendimiento que deberá seguirse a momento de aplicar la disposición referida a los Reglamentos Municipales.
- b, c, d, p, t, w, bb, y ff,
- “d.
- La Carrera Administrativa Municipal, se desarrollará mediante la Ley Municipal.
- compatible
- “Artículo 52. Alcances del Control Social.-
- “Artículo 53.- Límites del Control Social.-
- exclusiva en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos y sistemas de riego conforme la competencia concurrente establecida en la Constitución Política del Estado
- Creará un Banco de Germoplasma de variedades nativas, para la atención oportuna en caso de desastres naturales
- Artículo 65. Desarrollo Productivo.-
- , apoyando la construcción de infraestructura para el Órgano Policial
- Artículo 69. Seguridad Ciudadana.-
- concurrentes o compartidas
- parágrafo II
- podrá ejercer
- serán asumidas gradualmente
- Artículo 72. Principios de la Asignación Competencial, Gradualidad y Progresividad.-
- con el nivel central
- sujeto a procedimientos específicos
- se operará también mediante convenios de delegación que deberán ser regulados y ratificados mediante los procedimientos ya establecidos
- Artículo 85. Materias o Competencias Adoptadas por la Carta Orgánica.-
- Artículo 87. Información y Participación del Servicio Estatal de Autonomías.-
- comunicará al Servicio Estatal de Autonomías respecto de las competencias transferidas y/o delegadas
- Artículo 82. Reconocimiento Municipal.-
- “…personas con capacidades diferentes…”
- Artículo 93. Régimen Laboral.-
- Artículo 87. Régimen Laboral.-
- Artículo 96. Patrimonio y Bienes Municipales.-
- “Artículo 98. Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Privado.-
- “Restricciones Administrativas.-
- “Restricciones Administrativas.- Son las limitaciones que se imponen
- “Servidumbre Pública.-
- “Expropiaciones.-
- bienes municipales y
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y esta Carta Orgánica Municipal”
- “Artículo 100. Transferencias y Fondos.-
- Fragmento 81
- será directa, necesaria y concurrente
- “Artículo 110. Auditoría Interna.-
- con la presencia de sus Organizaciones Sociales y Funcionales,
- Fragmento 85
- 4. Disponer