DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015

Fecha: 16-Jul-2015

entendimiento que deberá seguirse a momento de aplicar la disposición referida a los Reglamentos Municipales.

Sin embargo es preciso referir que la Carta Orgánica dentro de su estructura interna, prevé a los Reglamentos Municipales sin hacer distinción alguna sobre el órgano emisor, a lo que corresponde señalar que dentro del modelo autonómico adoptado por nuestra Constitución Política del Estado, cada órgano del gobierno autónomo municipal tiene las atribuciones y facultades de emitir su propia normativa legal interna como en el caso de los reglamentos internos, esto quiere decir que tanto el Órgano  Legislativo -Concejo Municipal- y el Órgano Ejecutivo -Alcalde- pueden emitir sus disposiciones legales internas que sin duda dentro de ellas están los reglamentos referidos, teniéndose presente que bajo el principio de independencia, ningún órgano del gobierno autónomo puede afectar con sus acciones las atribuciones y competencias del otro órgano, por lo que, cada uno de los mismos emitirá sus resoluciones internas o reglamentos internos, para aplicación dentro su propio órgano, entendimiento que deberá seguirse a momento de aplicar la disposición referida a los Reglamentos Municipales.