DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015

Fecha: 16-Jul-2015

ii)    En el art. 13 adicionado.-

ii)    En el art. 13 adicionado.- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha tomado una posición respecto de los artículos que oficiosamente son adicionados por el estatuyente en la readecuación, y esto se traduce en que estas nuevas  disposiciones que no fueron sometidos al primer test de constitucionalidad, deben ser necesariamente sometidos a  dicho control previo, consecuentemente y bajo esa posición, se ingresa a realizar el control previo de constitucionalidad de la presente disposición bajo los siguientes argumentos.

El estatuyente en atención a los fundamentos de incompatibilidad  esgrimidos en la DCP 0008/2015, ha fraccionado el artículo original (15) en el art. 12 que precedentemente ya fue analizado, y en el presente artículo en análisis, del cual se puede advertir que el estatuyente bajo el epígrafe “Desarrollo normativo de cada órgano” en realidad describe las normas que cada órgano va a emitir dentro su jurisdicción como Gobierno Autónomo Municipal, sin embargo  indirectamente hace mención a su jerarquía normativa interna de su jurisdicción y lo describe por órganos emisores tal como lo ha previsto la DCP 0008/2015,  y el desarrollo normativo al que se hace referencia lo ha regulado en el actual art. 12, consecuentemente el estatuyente no ha realizado una interpretación precisa de lo dispuesto en la referida DCP 0008/2015, y este hecho ha generado vicios de incompatibilidad en este artículo en estrecha relación con el art. 13 adecuado.