DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Fecha: 16-Jul-2015
compatible
De la revisión a la adecuación del proyecto de Carta Orgánica, se advierte que el inciso objeto de observación fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 de la CPCo, al no existir contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad, y al haber desaparecido la incompatibilidad resulta compatible todo el artículo.
En el nuevo texto adecuado se advierte que se ha modificado el mismo, cumpliendo con lo dispuesto en la DCP 0008/2015, puesto que ahora se regula de forma separada en parágrafos diferentes la transferencia y delegación de competencias, consecuentemente no existe cargo de incompatibilidad en la presente disposición, y es plenamente compatible con los preceptos constitucionales.
De la revisión a la adecuación del proyecto de norma institucional básica, se advierte que el segundo párrafo del artículo observado que contenía la causal de incompatibilidad fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad, y al haber desaparecido la incompatibilidad el artículo resulta compatible.
En el nuevo texto adecuado se advierte que se ha modificado el mismo cumpliendo con lo dispuesto en la DCP 0008/2015, y al haberse suprimido el anterior inc. b, por efecto el inc. c pasa a ser el ahora numeral 2, del cual no se advierte cargo de incompatibilidad, resultando plenamente compatible con los preceptos constitucionales.
En el nuevo texto adecuado se advierte que se ha modificado el mismo, cumpliendo con lo dispuesto en la DCP 0008/2015, sin embargo es preciso señalar que la propuesta de creación y/o modificación de impuestos también pueden ser propuestos a iniciativa del órgano legislativo o del órgano ejecutivo municipal y enmarcarse en lo previsto por los arts. 18, 19 y ss. de la Ley 154 de 14 de julio de 2011, consecuentemente la previsión analizada resulta compatible bajo el entendimiento desarrollado.
De la revisión a la adecuación del proyecto de norma institucional básica, se advierte que las disposiciones que contenían la causal de incompatibilidad fueron suprimidas, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad, en virtud de ello al desaparecer el vicio de incompatibilidad, el ahora art. 128 resulta compatible.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 3; 4; 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El Municipio de Serrano,
- “Artículo 3. Identidad del Municipio.-
- Fragmento 9
- Serrano como unidad territorial
- “Artículo 4. De la Autonomía Municipal.-
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Autónomo
- Control previo de constitucionalidad
- que en el numeral 3 del parágrafo I,
- en el parágrafo II, se pretende referir al Municipio como autónomo,
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- “Artículo 10. Derechos Autonómicos de los Habitantes del Municipio.-
- 2)
- compatibilidad
- En el caso de los incs. a, g, i,
- En el caso del inc. c, hoy numeral 2,
- En el caso del numeral 10 antes inc. l)
- 2. Ley Municipal.
- 3. Resolución Municipal.
- a)
- i) En el ahora art. 12
- ii) En el art. 13 adicionado.-
- a) El principio de jerarquía
- Fragmento 32
- y concurrentes.
- “Artículo 16. Facultades Legislativas y Ejecutivas.-
- Fragmento 35
- b)
- acusación formal
- procediéndose a su suplencia por una Concejala o Concejal elegido por el Concejo Municipal hasta la elección y posesión de la nueva autoridad mediante convocatoria siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, si en el caso hubiere transcurrido, la o el suplente concluirá el periodo de mandato
- sentencia condenatoria ejecutoriada
- Fragmento 40
- incompatibilidad
- de acuerdo a la carta orgánica municipal
- Fragmento 43
- En el caso del hoy numeral 6,
- entendimiento que deberá seguirse a momento de aplicar la disposición referida a los Reglamentos Municipales.
- b, c, d, p, t, w, bb, y ff,
- “d.
- La Carrera Administrativa Municipal, se desarrollará mediante la Ley Municipal.
- compatible
- “Artículo 52. Alcances del Control Social.-
- “Artículo 53.- Límites del Control Social.-
- exclusiva en coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos y sistemas de riego conforme la competencia concurrente establecida en la Constitución Política del Estado
- Creará un Banco de Germoplasma de variedades nativas, para la atención oportuna en caso de desastres naturales
- Artículo 65. Desarrollo Productivo.-
- , apoyando la construcción de infraestructura para el Órgano Policial
- Artículo 69. Seguridad Ciudadana.-
- concurrentes o compartidas
- parágrafo II
- podrá ejercer
- serán asumidas gradualmente
- Artículo 72. Principios de la Asignación Competencial, Gradualidad y Progresividad.-
- con el nivel central
- sujeto a procedimientos específicos
- se operará también mediante convenios de delegación que deberán ser regulados y ratificados mediante los procedimientos ya establecidos
- Artículo 85. Materias o Competencias Adoptadas por la Carta Orgánica.-
- Artículo 87. Información y Participación del Servicio Estatal de Autonomías.-
- comunicará al Servicio Estatal de Autonomías respecto de las competencias transferidas y/o delegadas
- Artículo 82. Reconocimiento Municipal.-
- “…personas con capacidades diferentes…”
- Artículo 93. Régimen Laboral.-
- Artículo 87. Régimen Laboral.-
- Artículo 96. Patrimonio y Bienes Municipales.-
- “Artículo 98. Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Privado.-
- “Restricciones Administrativas.-
- “Restricciones Administrativas.- Son las limitaciones que se imponen
- “Servidumbre Pública.-
- “Expropiaciones.-
- bienes municipales y
- la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y esta Carta Orgánica Municipal”
- “Artículo 100. Transferencias y Fondos.-
- Fragmento 81
- será directa, necesaria y concurrente
- “Artículo 110. Auditoría Interna.-
- con la presencia de sus Organizaciones Sociales y Funcionales,
- Fragmento 85
- 4. Disponer