DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2015

Fecha: 16-Jul-2015

compatible

De la revisión a la adecuación del proyecto de Carta Orgánica, se advierte que el inciso objeto de observación fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 de la CPCo, al no existir contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad, y al haber desaparecido la incompatibilidad resulta compatible todo el artículo.

En el nuevo texto adecuado se advierte que se ha modificado el mismo, cumpliendo con lo dispuesto en la DCP 0008/2015, puesto que ahora se regula de forma separada en parágrafos diferentes la transferencia y delegación de competencias, consecuentemente no existe cargo de incompatibilidad en la presente disposición, y es plenamente compatible con los preceptos constitucionales. 

De la revisión a la adecuación del proyecto de norma institucional básica, se advierte que el segundo párrafo del artículo observado que contenía la causal de incompatibilidad fue suprimido, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad, y al haber desaparecido la incompatibilidad el artículo resulta compatible.

En el nuevo texto adecuado se advierte que se ha modificado el mismo cumpliendo con lo dispuesto en la DCP 0008/2015, y al haberse suprimido el anterior inc. b, por efecto el inc. c pasa a ser el ahora numeral 2, del cual no se advierte cargo de incompatibilidad, resultando plenamente compatible con los preceptos constitucionales. 

En el nuevo texto adecuado se advierte que se ha modificado el mismo, cumpliendo con lo dispuesto en la DCP 0008/2015, sin embargo es preciso señalar que la propuesta de creación y/o modificación de impuestos también pueden ser propuestos a iniciativa del órgano legislativo o del órgano ejecutivo municipal y enmarcarse en lo previsto por los arts. 18, 19 y ss. de la Ley 154 de 14 de julio de 2011, consecuentemente la previsión analizada resulta compatible bajo el entendimiento desarrollado. 

De la revisión a la adecuación del proyecto de norma institucional básica, se advierte que las disposiciones que contenían la causal de incompatibilidad fueron suprimidas, por lo que, en cumplimiento a lo señalado en el art. 116 del CPCo, al no existir contenido normativo que confrontar con la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional no realiza el control de constitucionalidad, en virtud de ello al desaparecer el vicio de incompatibilidad, el ahora art. 128 resulta compatible.